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Cómo calcular el décimo cuarto sueldo si aún no cumples el año en tu trabajo

Cuánto me pagan y hasta cuándo.

Se paga hasta el 15 de marzo en la Costa y Galápagos.
Décimo cuarto sueldo.

El décimo cuarto sueldo, también conocido como bono escolar lo reciben los trabajadores bajo relación de dependencia. Este beneficio se otorga para ayudar a los empleados a afrontar los gastos extras que surgen durante el año, como la temporada escolar y otras necesidades.

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Este bono, en la Sierra y Amazonía, se debe pagar hasta el próximo 15 de agosto. Mientras que los trabajadores de la Costa y Región Insular lo reciben hasta el 15 de marzo.

Los jubilados también tienen derecho al décimo cuarto sueldo, siempre que hayan recibido pensiones jubilares durante el año.

¿Cómo se calcula el décimo cuarto sueldo?

El décimo cuarto sueldo se calcula de la siguiente manera. Los empleados que han trabajado todo el año, reciben un salario básico unificado (SBU) completo, es decir $460,00 en 2024.

Mientras que los empleados que han trabajado menos de un año, se les paga un proporcional Para calcular la parte proporcional, se divide el SBU por 12 y se multiplica por el número de meses trabajados.

Por ejemplo, si el trabajador lleva seis meses en la empresa, se debe dividir el valor total para doce y el resultado multiplicarlo por 6 (o los meses que está en el trabajo)

  • 460/12 = 38,33 x 6 = 230.

El valor de USD 460 se aplica para un trabajador en jornada completa, si es menos se debe hacer un proporcional.

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La cancelación de este bono depende de la decisión del del empleado, puede ser mensual o acumulada.

¿Es obligatorio el pago del décimo cuarto sueldo?

Sí, el pago del décimo cuarto sueldo es obligatorio para todos los empleadores en Ecuador. El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo.

El décimo cuarto sueldo está contemplado en el artículo 113 del Código del Trabajo. “Los trabajadores percibirán, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico”.

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