La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, con 132 votos, el texto definitivo de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril de 2024, una vez transcurrido el plazo de 48 horas otorgado a la Comisión Multipartidista para sistematizar las observaciones recogidas durante el segundo debate.
El legislador Carlos Vera Mora (Partido Social Cristiano), ponente del informe, destacó el compromiso del Parlamento ecuatoriano para entregar a los operadores de justicia y a la ciudadanía, otro instrumento legal para luchar contra la inseguridad y delincuencia en cualquiera de sus formas.
Incremento de delitos en varias penas
El texto final contempla, en lo referente a las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), un incremento en las penas en doce delitos:
- Trata de personas. (13 a 16) aumenta de 16 a 19 años
- Asesinato. (22 a 26) aumenta de 26 a 30 años.
- Sicariato. (22 a 26) aumenta de 26 a 30 años.
- Secuestro extorsivo. (10 a 13) aumenta de 13 a 16 años.
- Producción y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. (7 a 10) aumenta de 13 a 16 años.
- Minería ilegal. (5 a 7 años)
- Lavado de activos. Si el monto es menor a USD 46 000 de 1 a 3 años.
- Tráfico de armas de fuego, químicas, nucleares o biológicas. (5 a 7) aumenta de 16 a 19 años.
- Terrorismo y su financiación. (10 a 13 años) aumenta de 19 a 22 años;
Financiación del terrorismo (7 a 10) aumenta de 22 a 26 años.
- Delincuencia organizada. ( 7 a 10) aumenta de 22 a 26 años.
El articulado también establece que las personas privadas de la libertad no podrán acceder al régimen abierto y semiabierto, y tipifica el delito de tenencia y porte no autorizado de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, entre tras reformas.
Esta información solo necesita la aceptación de Ejecutivo, para que el presidente de la República, Daniel Noboa de luz verde el Pleno y esté en el registro oficial.
Con relación a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio se establece que la actividad ilícita tendrá relación con los delitos de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, producción, comercialización o tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico o trata de personas, terrorismo o su financiamiento, asesinato, sicariato, secuestro extorsivo, tráfico de armas, actividad ilícita de recursos mineros y delincuencia organizada.
“Esta normativa es un paso más hacia la construcción de un Ecuador con mejores condiciones de seguridad para todos y todas”, concluyó el legislador.