En la tarde del lunes 20 de mayo de 2023 el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica detuvo a un ciudadano extranjero que pretendía salir del país con 22 aves en su maleta de mano en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre.
Tras una llamada recibida al ECU 991 y con el apoyo de Unidad de Protección del Medio Ambiente, se logró realizar una oportuna respuesta para la recuperación de estas aves de la especie de Tangara, rescatadas por el Personal del Proyecto Sistema Nacional de Control Forestal y Vida Silvestre, quienes llegaron al sitio inmediatamente.
La persona extranjera detenida es de origen belga quien tenía escondidas a las aves en su maleta. Sin embargo, la denuncia y la pronta acción de las autoridades impidieron que las aves sean parte de las miles de especies que son víctimas de tráfico animal.
Se confirma que las especies de aves rescatadas son:
- 10 tangara lentejuelada (Tangara nigriviridis)
- Cuatro tangara lomiamarilla (Hemithraupis flavicollis)
- Seis tangara esmeralda (Tangara floridus)
- Dos tangara nuquidorada (Chalcothraupis ruficervix)
Asimismo el Ministerio de Medio Ambiente informa “Las aves permanecerán en un medio de conservación donde serán evaluadas por veterinarios especializados para garantizar su recuperación y cuidados.”
Tráfico Animal
El tráfico de especies es un delito de dimensiones internacionales, lastimosamente es uno de los negocios ilícitos más nocivo y lucrativo alrededor del mundo. Moviendo cifras de 21.709.000 millones de dólares cada año, cifra casi igual a la que el tráfico de armas y drogas mueve.
Su demanda creciente pone en peligro la supervivencia de muchas especies, especialmente a animales en peligro de extinción aniquilando la vida de muchas especies en todo el mundo.
Sanciones en Ecuador
En Ecuador la ley protectora es el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde de sanciona los delitos contra la flora y fauna silvestre:
“La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”