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¿Cuál es el efecto de las reformas tributarias para el 2024 y años siguientes?

Aquí una explicación sobre la autorretención para grandes contribuyentes, contribuciones temporales, incremento del IVA del 12% al 15% y otras reformas.

La primera reforma tributaria se aprobó en diciembre de 2023 y los dos temas importantes que abordaron fueron: la autoretención de grandes contribuyentes y la remisión, que es uno de los aspectos positivos. Vicente Pazmiño, Auditor y Contador Público Autorizados, Senior Manager de Andersen, explica en que consiste todas las reformas que empezaron regirse desde enero de 2024, ya que marcará un hito para años posteriores.

Autorretención para grandes contribuyentes

Respecto a esta reforma Pazmiño señala que es un anticipo de impuesto a la renta que graba específicamente a compañías catalogadas como grandes contribuyentes, de manera mensual.

“Lo que va a ocurrir es que estás compañías, adicional a las retenciones que tiene que efectuar, en las transacciones con terceros, sus clientes o proveedores, tienen que pagar la autorretención para grandes contribuyentes. (...) Esto parte del famoso TIE, que es la relación del impuesto a la renta causado, respecto al total de ingresos grabados. Como la métrica que ha establecido la administración para decir de acuerdo a ese porcentaje a ‘x’ compañía en ‘x’ sector te voy a establecer un porcentaje de autoretención”, explica.

Asimismo, indica: “ya hay una tabla, ya todos los grandes contribuyentes saben que valor autoretenerse, pero en la práctica, esa autoretención termina siendo muy superior al TIE, lo que va a originar al cierre del año, ese valor que yo he venido pagando de manera mensual a la administración tributaria, termine siendo superior al impuesto a la renta causado que genere la actividad económica anual”.

Para Vicente Pazmiño, lo importante es que para los grandes contribuyentes, con ese saldo a favor, deberían iniciar un proceso de recuperación en el cierre del año 2024, para que en abril de 2025, se realicen cruces de información que permitan tranquilidad, para darle vuelta a la administración y pedir la devolución, por medio de una nota de crédito, que por ley corresponde.

Sobre contribuciones temporales

Por otro lado, el Senior Manager de Andersen explica que esto fue algo que se aprobó en este año, es una nueva medida tributaria diseñada para los ejercicios fiscales 2024 y 2025, con el fin de apoyar al Estado en sus esfuerzos por manejar situaciones de conflicto armado interno o similares. Hay dos tipos, la de compañías que pagan en dos periodos (el 3.35%), en marzo de este año y otro hasta el mismo mes en 2025. La otra es la de los bancos que pagan una sola vez, que en 2024, tiene hasta el 31 de mayo.

Incremento del IVA del 12% al 15%

Pazmiño dice que se debe recodar que el IVA el que lo termina pagando es el consumidor final, porque de una u otra forma se va compensando en la cadena de valor.

“Si yo soy una compañía en la primera línea que adquiere vienes y servicios grabados con IVA, vendo con IVA, al final compenso el IVA en ventas, con el IVA en compras, y lo que resulta de esa compensación, ya sea que sea tenga un crédito fiscal, bueno, lo cancelo a la administración tributaria”, indica.

Asimismo, explica que si bien en la práctica no hay incremento en la tarifa IVA, pero hay muchos servicios que están dentro de la cadena de valor que están asociados a un productos que graban tarifa 0%, y que si serían afectados.

“Si tengo productos que graban cero que son vegetales, leche, productos de primera necesidad, pero al final ese producto tiene que trasladarse de un lugar a otro. Al final del camino, por tanto de alguna u otra forma habrían bienes y servicios que dentro de la cadena, si podrían afectar que el producto que graba cero, si incremente de alguna u otra forma, en la práctica si sucede”, agrega.

Nueva tarifa de IVA para materiales construcción del 5%

Vicente Pazmiño menciona respecto a este tema que esto es algo nuevo. De alguna forma se buscó un beneficio que al final en la practica lo que sucede, habría un margen del 10%, que podría ser no compensable.

“En la práctica está comprobado que única forma, una manera de recuperar sería mandando al costo- gasto. Eso va a significar que yo retenga como compañía, incrementa el precio”, explica.

Respecto a los materiales de construcción señala que se hizo una lista donde se pueda evitar que la mayoría este grabado con ese 5%, para que el impacto no sea tan fuerte, ni importante.

Devolución del IVA para proyectos inmobiliarios

En diciembre se agregó que, a los promotores inmobiliarios, desde 2024, pueden los ingresos que se realizan en los proyectos de este campo, según explica Vicente Pazmiño. Solo deben ser registrados cada uno de los proyectos por el SRI (mismo que establecerá los montos de devolución). “Sin ese certificado, sin ese documento no se podría solicitarle a la administración tributaria solicitarle el IVA sobre ese proyecto inmobiliario”, señala.

Incremento del ISD al 5%

Vicente Pazmiño, sobre este tema, dice que hay seguirle la pista a algo que hoy por hoy se está dejando por fuera, pero es que en enero de 2022, la Corte Constitucional declaró inconstitucional una ley que se publicó en 2011, que es la famosa ‘Ley de Fomento Ambiental’.

“Es importante porque esta ley incorporó algunas de las reformas, disposiciones en materia tributaria, entre ellas, de que el ISD pueda ser utilizado como crédito fiscal y segundo pueda ser susceptible a compensación durante cuatro años, o pueda ser sujeto de devolución durante el mismo tiempo”, indica Pazmiño.

Al final, en 2023, se disolvió la Asamblea Nacional, y lo que hace la Corte es dar un año más al Ejecutivo para que hasta finales de 2024 corrija todo. Ya que si no sucede eso, significaría que en el 2025, el ISD deja de ser crédito fiscal, ya no es susceptible a compensación, es decir que todos lo pagos al exterior van a ser considerados como parte del costo del producto e impactaría el precio, según la explica Vicente.

“Si no se corrige, el próximo año vamos a tener este impacto que es importante. Esto es más importante que el incremento de la tarifa”, agrega.

Remisión

Se refiere a la la condonación de intereses, multas y recargos tributarios. Finalmente, sobre este aspecto, el Senior Manager de Andersen, no es algo nuevo, es algo que ya data desde la época del periodo del expresidente de la república, Rafael Correa y los siguientes, hasta el actual. La diferencia de las anteriores- según Pazmiño- es que está permitido todo.

“Los contribuyentes van a esperar hasta el 31 de julio para pagar. Es decir que no hay mayor efecto o impacto en la recaudación para el tema de las remisiones, sino que lo vemos evidenciado en otro tipo de contribuciones , autoretención, ISD, IVA, lo que prácticamente va a suceder. Pero en un principio es positivo”, finaliza.

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