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Consulta Popular 2024: ¿Qué es el arbitraje internacional?

La pregunta gira alrededor de la seguridad jurídica y soberanía nacional.

Ecuador está a puertas de vivir una jornada electoral este domingo 21 de abril de 2024. Las y los ciudadanos decidirán respecto a 11 preguntas planteadas por el Gobierno para enmendar la Constitución de Ecuador y aprobar once preguntas puntuales. En el cuestionario del plebiscito, el presidente e la República, Daniel Noboa, incluyó una que se refiere al arbitraje internacional, que pretende reconocerlo.

Esta es la séptima pregunta, misma que señala: “¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano promueva la inversión extranjera y reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales, de manera que se ofrezca a los inversores extranjeros un entorno apropiado de seguridad jurídica que genere mayores oportunidades de empleo y afiancen la dolarización, de acuerdo con el Anexo 9?”.

El Dr. Carlos Yánez, experto en Derecho Constitucional y Administrativo, quien viene estudiando la validez del convenio arbitral en la legislación ecuatoriana, que se relaciona a lo que hoy en la Consulta Popular se ha planteado en el casillero con la letra número D.

¿Qué es el arbitraje internacional?

Yánez explica que el arbitraje internacional se refiere a una vía alternativa de procesos judiciales que buscan resolver disputas mercantiles entre empresas por medio de un acuerdo que ofrezca una solución al conflicto. “Es decir, que cuando en la fase de la negociación de las partes no se resuelve con éxito, pueden solicitar voluntariamente el sometimiento a arbitraje en cualquier idioma, lugar, o ley y la autoridad que llevará el proceso y quien será el encargado de llegar a un acuerdo para el intereses de las partes”, señala el experto.

Asimismo, indica que hay que tomar en cuenta que, en nuestro país, la figura del arbitraje ya se contempló en la (Constitución Política de la República del Ecuador, 1998). artículo 191: “Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley”.

Una vez reconocido el arbitraje en Ecuador en la carta magna, se realizaron diversas leyes, que incluían el arbitraje en sí, procurando acceder a un proceso no judicializado, ágil y que convenga a los intereses de ambas partes. Cabe recalcar que el arbitraje constitucionalmente, actualmente lo establece el artículo 190, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el año 2008, agregó.

El arbitraje internacional en la Consulta Popular

Según el Dr. Carlos Yánez, es necesario que el Estado ecuatoriano a mas de aprobar en la consulta el reconocimiento del arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales, se debe realizar algunas reformas a nuestro ordenamiento jurídico CREANDO NORMAS EXCLUSIVAS QUE REGULEN DE MANERA EFICIENTE ESTE MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS PARA OPTIMIZAR SU DESEMPEÑO.

Esto para que se omita la rigurosidad del control de judicialidad del laudo, puesto que por la forma en que está estructurada la legislación ecuatoriana es inminente el doble control de judicialidad de los laudos, el control del país de origen y el de Ecuador; lo que se pretende con esto no es que se elimine el control judicial, puesto que eso significaría otorgar competencia territorial en Ecuador, a la autoridad que emitió el laudo arbitral, sino que el laudo se considere válido al momento de iniciar el proceso de homologación y ejecución.

EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN, SE PROPONE UNA REFORMA AL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Este artículo contiene una serie de requisitos que se puede simplificar si se dispone mediante reforma al procedimiento en el caso concreto del arbitraje. La manera de conseguirlo sería que se sustituya la citación a la contraparte y en su lugar se realice una notificación, la cual cumplirá con el fin de hacerle saber que el laudo arbitral en el cual formó parte procesal ahora está en etapa de homologación.

Así mismo como requisito indispensable se debería solicitar que la parte interesada acredite mediante certificación o prueba correspondiente que el laudo que pretende homologar en Ecuador es plenamente ejecutable en su país de origen; no ha sido declarado nulo en su totalidad y de haber sido declarado nulo parcialmente que adjunte la resolución que lo declara; y, que contra dicho laudo no recae acción o recurso alguno explica el experto.

Desde el Gobierno se considera que la prohibición constitucional para reconocer el arbitraje en controversias internacionales comerciales es un obstáculo para la inversión extranjera. Para el Ejecutivo esta inversión la están captando otros países generando una desventaja para Ecuador. Según el Gobierno, la propuesta de nueva pregunta dará un entorno de seguridad jurídica y no menoscaba la soberanía nacional puesto que está supeditado a procedimientos internos de integridad y seguridad.

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