El Ministerio de Salud Pública expidió este viernes 12 de abril de 2024, el reglamento para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria en Ecuador, en cumplimiento con la Sentencia Nro. 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional (CC).
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La eutanasia, según el reglamento, es un procedimiento que consiste en la administración de fármacos en dosis letales, con el objetivo de causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada de manera voluntaria, informada e inequívoca por el paciente o su representante legal.
Requisitos para solicitar la eutanasia
Los requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria, consiste en un Informe Médico suscrito por el o los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal.
Mientras que para la Eutanasia Activa Avoluntaria, entre los requisitos a cumplir, se requiere que haya documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados y copia de la decisión judicial que respalde la representación legal.
A cargo de la revisión de los requisitos, estará el Comité Interdisciplinario para resolver la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria, el cual, una vez activado, tendrá un plazo de 10 días para emitir la resolución del caso.
El Comité estará conformado por tres médicos especialistas, según el caso a tratar, un psicólogo clínico, un psiquiatra, un bioeticista, un abogado, un trabajador social y el representante de la sociedad civil de un Comité de Ética Asistencial para la Salud.
El equipo interdisciplinario brindará información clara, objetiva, idónea y oportuna del procedimiento de la eutanasia sea al paciente o representante legal que expresa la solicitud, así como, de su derecho a desistir de la misma.
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Paola Roldán
Paola Roldán, una mujer que sufría de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) fue quien logró despenalizar la eutanasia en Ecuador, falleció el 12 de marzo en Quito cuando esperaba la implementación de la legislación y los protocolos que regularán la muerte digna en el país.
Paola “murió en paz y rodeada de su familia íntima”, después de que hace tres días perdiese la voz por completo, mencionaron los familiares.
El pasado 7 de febrero, la Corte Constitucional de Ecuador falló a favor de la demanda de Paola Roldán para tener una muerte digna, en una histórica sentencia donde cambió el marco legal para que un médico pueda practicar la eutanasia al paciente que lo pida de manera libre, informada e inequívoca, a causa de un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
Con el 95 % de discapacidad debido a la ELA que le diagnosticaron hace tres años, Paola Roldán solo podía mover los músculos de la cara, sin mayor movilidad en el resto del cuerpo. Pocos días antes de que fuera emitida la sentencia, apremiaba a los jueces del tribunal para que emitieran el fallo, pues afirmaba que no sabía cuánto tiempo más iba a resistir. La sentencia salió casi seis meses después de que Roldán presentó la demanda ante la Corte Constitucional, donde en una histórica audiencia donde ella compareció por videconferencia, acostada en su cama, asistida por respiración artificial y cuidada a cada momento por su esposo.
“He vivido una vida plena y sé que lo único que merezco es una muerte con dignidad”, aseveró en esa audiencia.
EFE