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Semana Santa: ¿Qué establecimientos deberán cobrar el IVA al 8% en el feriado?

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Playa por el feriado en Ecuador
Playa por el feriado en Ecuador (Ariel Ochoa/API)

Mediante Decreto Ejecutivo No. 190, el presidente Daniel Noboa dispuso la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, durante el feriado de Semana Santa que será los días viernes 29, sábado 30 y domingo 31 de marzo.

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El objetivo de esta reducción del IVA es fomentar el turismo y el desarrollo económico del país a través del consumo de servicios turísticos.

Qué establecimientos deben cobrar el IVA a 8%

Los establecimientos que presten servicios turísticos, contemplados en la Ley de Turismo, deberán emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8%.

El cuerpo legal señala que se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

  • Alojamiento.
  • Servicio de alimentos y bebidas.
  • Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo (se incluye el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre) y el alquiler de vehículos para este propósito.
  • Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.
  • La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones.
  • Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.

Se aclara en un comunicado que esta reducción aplicará a los servicios del ramo que cuenten con registro turístico. Este se obtiene de manera ágil y gratuita a través de la plataforma del Sistema de Turismo Inteligente (Siturin) https://siturin.turismo.gob.ec/auth/authentication/login

El SRI recordó que la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 faculta al Presidente de la República a reducir, mediante decreto ejecutivo, la tarifa del IVA al 8% en todos los servicios turísticos, hasta por un máximo de doce días al año, durante feriados o fines de semana.

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