El tercer feriado que tendrá Ecuador es el Viernes Santo, que será el 29 de marzo y se une con el sábado 30 y domingo 31 de marzo. Al ser el tercero de carácter nacional, el descanso es obligatorio y no recuperable, de acuerdo con la legislación del país.
A quienes les toque laborar ese día, contarán con un pago adicional por las horas de trabajo, y así lo establece en el Código del Trabajo. En ese cuerpo legal se indica que el empleador deberá remunerar con el 100% de recargo al trabajador que labore los días de feriado. Es decir, le cancelarán el doble por cada hora laborada.
Aunque el sábado 30 y domingo 31 de marzo se unen al descanso, no constan como días de asueto en el calendario nacional de feriados. Por tanto, te deberán cancelar es un día como feriado.
¿Cómo se calcula?
Lo primero que debes saber es cuánto te pagan por cada jornada ordinaria. Si no sabes, te damos un ejemplo. Si ganas salario básico mensual (USD 460 actualmente) por una jornada diurna de 8 horas, con 5 días de trabajo a la semana puedes aplicar la siguiente fórmula.
Se trata de una división del salario, para 30 días, luego esa cifra se divide entre la cantidad de horas que se trabajan. Se divide para 30 días ya que de acuerdo al artículo 50 y 53 del código del trabajo hay dos días a la semana de descanso forzoso. Con lo cual son días que son pagados y por ende contados en el cálculo.
- USD 450 ÷ 30 días = USD 15 (Es lo que te pagan por día).
- USD 15 ÷ 8 días = USD 1,87 (pago por hora).
- USD 1,87 x 2 (recargo) = USD 3,75 (es el 100% del recargo por hora).
- USD 3,74 x 8 (horas) = USD 29,97 (lo que le deben pagar por el día trabajado en el feriado).
USD 3,74 es el valor de cada hora extraordinaria que trabaja. Si trabajas 8 horas extraordinarias en un feriado, el valor que deben pagarle es de USD 29,97.
Esta fórmula la puedes aplicar, si ajustas los valores sobre la base de tu sueldo. Otro ejemplo, si ganas USD 1000 al mes.
- USD 1000 ÷ 30 días = USD 33,3 (Es lo que te pagan por día).
- USD 33,3 ÷ 8 días = USD 4,16 (pago por hora).
- USD 4,16 x 2 (recargo) = USD 8,33 (es el 100% del recargo por hora).
- USD 8,33 x 8 (horas) = USD 66,6 (lo que le deben pagar por el día trabajado en el feriado).
USD 8,33 es el valor de cada hora extraordinaria que trabajas. Si lo haces durante 8 horas en un feriado, el valor que deben pagarle es de USD 66,66.
Feriados que faltan
- Día del Trabajador. Miércoles 1 de mayo, se traslada al viernes 3.
- Batalla de Pichincha. Viernes 24 de mayo.
- Primer Grito de Independencia. Sábado 10 de agosto, que se traslada al viernes 9.
- Independencia de Guayaquil. 9 de octubre. Miércoles 9 de octubre que se traslada al viernes 11.
- Día de los Difuntos. Sábado 2 de noviembre, que se traslada al viernes 1.
- Independencia de Cuenca. Domingo 3 de noviembre, que se traslada al lunes 4.
- Navidad. Miércoles 25 de diciembre.