La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) confirmó a este diario que arrojó positivo la prueba de alcoholemia al conductor de la furgoneta escolar, involucrada en el accidente de tránsito suscitado esta mañana en la avenida Simón Bolívar, sector El Troje.
El conductor registraba 0,13 gramos de alcohol en sangre y lo permitido en la ley es hasta 0,10. En el siniestro murió el hijo del chofer de la furgoneta y otras siete personas resultaron heridas, tras el impacto con un tráiler que estaba parqueado hacia el lado derecho de la vía, sentido sur-norte.
De acuerdo a los primeros detalles, la furgoneta intentó rebasar pero se impactó con el tráiler. Se desconoce aún si existió exceso de velocidad o si el conductor del vehículo pesado tenía luces de parqueo.
Las unidades de respuesta, al llegar al sitio, constataron que el chofer del tráiler no se encontraba en el sitio del siniestro. En principio, se decía que un taxi también estuvo involucrado, pero desde la AMT se confirmó que no.
¿Qué dice la Ley?
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 385, establece sanciones para los conductores que manejen en estado de embriaguez.
- Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general (USD 460), pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.
- Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general (USD 920), pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.
- Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general (USD 1.380), la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.
Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre.
En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días. Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.
El artículo 376 establece que la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.