No olvides que durante febrero debes presentar tu Anexo de Gastos Personales, de acuerdo al noveno dígito de tu cédula o RUC. Si te preguntas si debes presentar o no, aquí te explicamos.
Las personas que deben realizar este trámite son las que en 2023 tuvieron ingresos superiores a 11.772 y presentaron su proyección de gastos personales para la rebaja del Impuesto a la Renta.
Metro Ecuador conversó con Mauricio Coronado, Director Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano, donde respondió varias dudas sobre el proceso.
“El primer paso es presentar la proyección de Gastos Personales en el mes de febrero del 2024. El siguiente año, en febrero de 2025, se deberá realizar su anexo de gastos personales y con esa información pasará directamente a la declaración que se debe presentar en marzo de 2025″, explica Coronado; proceso que se debe aplicar en este año con el anexo de gastos personales del 2023.
¿Por qué es necesario presentar el anexo?
Coronado explicó a este diario que si no se presenta el anexo, esos valores de los gastos personales no se van a transferir a la declaración de impuestos.
“Entonces, el contribuyente por más que haya presentado la proyección, pero si no presenta el anexo simplemente en la declaración se van a poner en cero los valores de la rebaja de Gastos Personales y pagará un impuesto mayor”.
¿Qué se colocar en los anexos?
“Como ahora estamos en la administración tributaria automática. Todas las facturas se encuentran cargadas en este anexo. Lo que hace el contribuyente es ingresar los datos. Lo primero que debe realizar es ingresar a sus dependientes: Cónyuges, padres e hijos menores de edad y si tiene discapacidad no hay límite de edad. Luego, ya puedo ingresar las facturas, no manualmente por la facturación electrónica. Solo selecciono si la factura es por salud, vivienda, alimentación y selecciono el rubro”, dice la autoridad.