El Servicio de Rentas Internas (SRI) dio a conocer que el pago del anticipo voluntario al Impuesto a la Renta de 2023 se puede hacer hasta el 31 de enero de 2024.
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La institución sustentó esta medida en la reforma del artículo 77 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.
“El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria, y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal”
— Servicio de Rentas Internas
¿Quiénes deben pagar el anticipo?
- El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria, y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior.
- No se contabilizará las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal.
- El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.
¿Cuáles son los plazos?
El pago podrá efectuarse a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio fiscal.
Los valores efectivamente pagados serán considerados como crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta del respectivo ejercicio fiscal.