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Si te quedaste sin empleo, el IESS te podría salvar al menos unos seis meses

El seguro de desempleo y el fondo de cesantía son dos beneficios del IESS que están diseñados para esta contingencia.

Si te quedaste sin empleo y estás afiliado al IESS en relación de dependencia, el seguro de desempleo y el fondo de cesantía podrían darte un alivio económico de unos seis meses aproximadamente.

¿Cómo? Primero, si perdiste el empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a tu voluntad, tras estar cesante más de sesenta (60) días, podrás solicitar el Seguro de Desempleo, el cuál será pagado por el IESS por el lapso de cinco meses. Esta solicitud la podrás realizar desde el día 61 hasta hasta un plazo máximo de 45 días posteriores en la página del IESS: www.iess.gob.ec

Luego de ello, y si aún no has conseguido otro empleo, terminados los cinco (5) meses del Seguro de Desempleo, las personas pueden retirar el saldo de los Fondos de Cesantía que tengan disponible en su cuenta individual. Este fondo se entrega hasta 30 días después de haber registrado la solicitud en el IESS.

¿Cómo pueden acceder al Seguro de Desempleo?

Los requisitos para acceder al Seguro de Desempleo son los siguientes:

  • Tener un mínimo de 24 aportaciones, no simultáneas, las 6 últimas deben ser consecutivas.
  • Haber cumplido 60 días de estar cesante.
  • Haber cesado involuntariamente en relación de dependencia.
  • A partir del día 61 de estar cesante, hasta un plazo máximo de 45 días posteriores, deben registrar la Solicitud de Seguro de Desempleo en la página web del IESS (www.iess.gob.ec).

¿Quiénes pueden acceder al Fondo de Cesantía?

Los requisitos para retirar los Fondos de Cesantía son los siguientes:

  • Encontrarse cesante por un periodo mínimo de 60 días.
  • Tener 24 aportaciones no simultáneas.
  • No tener un préstamo quirografario pendiente.
  • Realizar la solicitud de cesantía a través de la página web del IESS. Ingresa a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Afiliados => Cesantía => Coloca número de cédula y clave => Solicitud de retiro.
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