El presidente de la República, Daniel Noboa, adelantó que la noche de este 22 de enero de 2024 anunciará un sistema de semaforización de toque de queda en el país, con el objetivo de ampliar la restricción de movilización en algunos cantones.
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<b>“Ciertos cantones tendrán toques de queda diferentes a otros”</b>
El objetivo de ello, según el jefe de Estado, es reactivar la economía, la industria, y el turismo nacional que se ha visto fuertemente golpeado por la inseguridad que ha azotado el país. Así lo declaró en una entrevista con Teleamazonas.
<b>“Los narcoterroristas no van a interrumpir nuestra vida”</b>
[ Crisis carcelaria: Toque de queda de 23:00 a 05:00 ¿Quiénes están exentos?Opens in new window ]
Noboa también señaló que existe la posibilidad de extender el estado de excepción por 30 días más. “Está funcionando el trabajo de las Fuerzas Armadas, de la Policía (...) Nuestro indicador principal es cómo le damos tranquilidad a los ecuatorianos”.
Actual toque de queda
Desde el pasado 8 de enero en Ecuador rige un estado de excepción en todo el territorio nacional, el cual incluye un toque de 23:00 a 05:00. En el amplio Decreto Ejecutivo Nro. 110 se detalla qué implica la libertad de reunión y el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
La declaratoria de estado de excepción tiene una vigencia de 60 días. Este plazo se fundamenta en la necesidad de contar con el tiempo adecuado para superar los hechos fácticos planteados, que incluye la intervención, para mantener el orden, en los centros de privación de libertad, garantizando los derechos de los ciudadanos, incluidas las personas privadas de la libertad.
[ ¿No se pueden realizar reuniones o fiestas durante el estado de excepción?Opens in new window ]
El toque de queda es todos los días, en el espacio territorial delimitado por la presente declaratoria. Se entiende que es en todo el territorio nacional. Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.
Libertad de reunión
El apartado 4 se refiere a suspender -en el territorio nacional- así como al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el derecho a la libertad de reunión.
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Los motivos se deben al estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.
¿Qué quiere decir esto?
La limitación del derecho a la libertad de reunión de las personas consiste en impedir cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público.
En tal sentido, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.
Se limitará la conformación de aglomeraciones y de espacios de reunión al interior de los centros de privación de libertad y en su perímetro exterior y áreas de influencia, durante las 24 horas del día.
Esta medida será aplicada bajo parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.
Excepciones
Se exceptúan expresamente las reuniones entre personas privadas de libertad y sus defensores públicos o privados, las cuales podrán tener lugar siguiendo los lineamientos que bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad establezcan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Derecho a la inviolabilidad de domicilio.
El siguiente artículo se enfoca en suspender, en todo el territorio nacional, el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
¿Qué quiere decir esto?
La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, tendientes al hallazgo de escondites, espacios de almacenamiento de armas y explosivos, así como para desarticular amenazas en curso o futuras.