Desde el pasado 8 de enero en Ecuador, se anunció un estado de excepción en todo el territorio nacional, el cual incluye un toque de 23:00 a 05:00. En el amplio Decreto Ejecutivo Nro. 110 se detalla qué implica la libertad de reunión y el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
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Esto se dio por los hechos violentos así como el escapa de una cárcel de Guayaquil de alias Fito, la situación escaló y en un nuevo decreto el día siguiente, Noboa declaró la ocurrencia de un conflicto armado interno tras la incursión a un canal de televisión por parte de antisociales.
Libertad de reunión
El apartado 4 se refiere a suspender -en el territorio nacional- así como al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el derecho a la libertad de reunión.
Los motivos se deben al estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.
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¿Qué quiere decir esto?
La limitación del derecho a la libertad de reunión de las personas consiste en impedir cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público.
En tal sentido, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.
Se limitará la conformación de aglomeraciones y de espacios de reunión al interior de los centros de privación de libertad y en su perímetro exterior y áreas de influencia, durante las 24 horas del día.
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Esta medida será aplicada bajo parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.
¿No se pueden realizar reuniones o fiestas?
No se restringe el hecho de realizar reuniones por cumpleaños ni celebraciones de eventos, siempre y cuando no se genere un riesgo para la población.
Además, estos eventos se deben encontrar dentro del horario permitido, es decir antes del toque de queda que va desde las 23:00 hasta las 05:00 del siguiente día.