Hay muchas inquietudes en redes sobre el toque de queda que ha declarado el presidente Daniel Noboa. Una de ellas es qué pasará con las personas que tengan que movilizarse al aeropuerto; sobre todo si tienen viajes programados durante estos 60 días de estado de excepción.
El Decreto Ejecutivo Nro. 110 restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo; es decir desde este 8 de enero de 2024.
El toque de queda se aplica todos los días desde las 23:00 hasta las 05:00 en el espacio territorial delimitado por la presente declaratoria. Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.
En el documento se establecen 11 sectores que están exentos al toque de queda. Entre ellos se incluyen las personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro de horario del toque de queda.
Quiere decir que los viajeros que se encuentren inmersos en dichas excepciones deberán acreditarlo documentadamente.
La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.
Qué dice el aeropuerto de Quito
En la cuenta de X del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, se informó que los pasajeros que deban trasladarse desde y hacia el aeropuerto tiene que portar su pasaporte o documento de identidad y el pase de abordar o reserva de vuelo.