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¿Qué significa que un país entre en un conflicto armado interno?

El presidente ordena a las Fuerzas Armadas ejecutar acciones milites “bajo el derecho internacional humanitario y respetando los Derechos Humanos”.

Militares enviados para combatir a las bandas en Durán, Ecuador PRESIDENCIA DE ECUADOR

El nuevo Decreto 111, el presidente de la República, Daniel Noboa, reconoce que existe un conflicto armado interno e identificó a 22 grupos delincuenciales llamándolos ahora como grupos terroristas. Esto, luego de que un grupo de personas irrumpiera en las instalaciones de TC Guayaquil.

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Con el Decreto, el presidente ordena a las Fuerzas Armadas ejecutar acciones milites “bajo el derecho internacional humanitario y respetando los Derechos Humanos”.

¿Qué significa estar en un conflicto armado interno?

Según explica las Naciones Unidas para los refugiados ACNUR, se entiende un conflicto armado todo enfrentamiento protagonizado por grupos armados regulares o irregulares con objetivos percibidos como incompatibles en el que el uso continuado y organizado de la violencia.

Parámetros para identificar un conflicto armado:

La primera es cuando esta provoca un mínimo de 100 víctimas mortales en un año y/o un grave impacto en el territorio (destrucción de infraestructuras o de la naturaleza) y la seguridad humana.

La segunda pretende la consecución de objetivos diferenciables de los de la delincuencia común

Sobre el uso legítimo de la Fuerza:

La normativa establece que el “empleo legítimo y excepcional” de fuerza se realizará por parte de servidores policiales, militares o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con los niveles de amenaza, resistencia o agresión.

Niveles el uso legítimo de la fuerza

El objetivo de los servidores será adecuar el nivel de uso de la fuerza a la situación o amenaza que esté enfrentando. Y se hará en los siguientes niveles:

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Presencia: es la demostración de autoridad que, ante amenaza o peligro latente y mediante técnicas de control como el contacto visual, realiza la servidora o servidor, para prevenir o disuadir la comisión de una presunta infracción penal.

Verbalización: es el uso de técnicas de comunicación que, ante una persona cooperadora o no cooperadora, facilitan a las servidoras o los servidores el cumplir con sus funciones.

Control físico: es el uso de técnicas físicas de control y neutralización. Permite a la servidora o servidor neutralizar la acción ante la resistencia pasiva, no cooperadora o física de la persona o personas intervenidas.

Técnicas defensivas menos letales: es el uso de armas y munición menos letal y medios logísticos o tecnológicos menos letales para neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal de la persona o personas intervenidas.

Fuerza potencialmente letal: es el uso de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o de la servidora o servidor.

Fuerza intencionalmente letal: es el uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o de la servidora o servidor.

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