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¿Qué significa la declaratoria de emergencia en el sector eléctrico?

Ecuador, actualmente, enfrenta bajos caudales en los afluentes en la zona amazónica

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Imagen referencial (Pexels)

El Ministerio de Energía y Minas declaró oficialmente la emergencia en el sector eléctrico, con el objetivo es acelerar procesos de contratación de energía y optimizar los recursos de las empresas eléctricas del país.

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Según un comunicado de esa cartera de Estado, la idea es precautelar que el suministro eléctrico se mantenga estable en todo el territorio nacional. Esta decisión se tomo mediante el Acuerdo Ministerial No. MEM-MEM-2023-0022-AM.

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En la misiva se añade que el Ecuador, actualmente, enfrenta bajos caudales en los afluentes en la zona amazónica, y un retraso de las lluvias en la zona occidental, por el impacto del Fenómeno El Niño.

Además, existe limitación en la venta de energía por parte de Colombia y un considerable incremento en su costo. Asimismo, el país registra un inusitado crecimiento en la demanda energética.

Procesos de contratación

Con la declaración de emergencia, el Gobierno prevé acelerar procesos de contratación de energía para abastecer de forma suficiente y oportuna el servicio eléctrico en todo el país.

La declaratoria también permite disponer a la Empresa Eléctrica Quito, en conjunto con las empresas distribuidoras, la generación adicional de energía bajo un procedimiento ágil y transparente.

El Acuerdo Ministerial ordena iniciar inmediatamente la repotenciación de la Central Termogás Machala, con el objetivo de maximizar su capacidad de operación. Así, se logrará la inyección de mayor energía para la seguridad eléctrica ecuatoriana.

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¿Qué dice el Acuerdo Ministerial?

Expedir las siguientes disposiciones de declaración de emergencia del sector eléctrico, que permitan la incorporación de generación adicional de energía para afrontar las condiciones críticas del estiaje 2023-2024

Artículo 1.- Declarar la emergencia del sector eléctrico en el territorio nacional, con el objetivo de incorporar generación adicional de energía.

Artículo 2.- Disponer a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP para que a través de la Unidad de Negocio CELEC EP- TRANSELECTRIC, mediante declaratoria de emergencia, ejecute las acciones necesarias para el suministro, construcción y la puesta en servicio de los sistemas de interconexión para la incorporación de la generación adicional emergente de energía eléctrica, sean estas conectadas al Sistema Nacional de Transmisión y/o a los sistemas de subtransmisión de las empresas Distribuidoras, para lo cual efectuará procedimientos de contratación de forma emergente para el suministro, construcción y puesta en servicio de los sistemas de interconexión.

Artículo 3.- Las empresas Distribuidoras de Electricidad, deberán coordinar las acciones necesarias con CELEC EP TRANSELECTRIC, y de ser necesario permitir la conexión a sus instalaciones, para garantizar el aporte de energía eléctrica proveniente de la nueva generación emergente adicional.

Artículo 4.- Disponer a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, para que a través de la Unidad de Negocio CELEC EP- TERMOGAS MACHALA, mediante declaratoria de emergencia, ejecute las acciones necesarias para la adquisición, instalación y puesta en servicio, de la infraestructura que permita la conexión para el abastecimiento de gas natural, mismo que será entregado por empresas públicas o privadas proveedoras del recurso, lo cual permitirá la operación a la máxima capacidad de la Central Termogas Machala.

Artículo 5.- Disponer a la Empresa Eléctrica Quito, en conjunto con las empresas distribuidoras en el ámbito de sus competencias y presupuestos, declaren la emergencia con el objetivo de incorporar generación adicional de energía.

Artículo 6.- Las empresas distribuidoras y propietarios de grupos electrógenos, en el marco de la presente declaratoria de emergencia, podrán participar en el abastecimiento de energía al Sistema Nacional Interconectado, acogiéndose a la Resolución CONELEC-003/10.

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