Se trata de los bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado, “siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación”.
Así lo explica el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae)en el marco de la reforma a la resolución que contempla los artículos que no pagan impuestos al entrar a al país por vía aérea.
El listado de artículos que se pueden traer por avión a Ecuador sin pagar im puestos ha sido actualizado y en ella se incluye: un televisor de hasta 60 pulgadas, consola de videojuegos con hasta dos accesorios, un celular y hasta cinco litros de licor.
En la definición de efectos personales del viajero se habla de grupo familiar. El Senae indica que peste se conforma por los menores de edad en conjunto con uno de sus padres o de la persona a cuyo cuidado hayan sido confiados.
“En caso de presentarse ambos padres con sus hijos, el grupo familiar estará conformado únicamente por éstos y uno solo de sus padres, siendo el otro progenitor un pasajero individual”, se lee en su sitio web.
¿Qué mercancías son consideradas como efectos personales?
Se consideran como efectos personales del pasajero, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados: Los que están subrayados son los que reformaron.
- Prendas de vestir.
- Artículos de tocador.
- Elementos de aseo personal.
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
- Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío. (Se elimina procesados).
- Alimentos y artículos para niños.
- Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
- Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero.
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros.
- Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 Kg. (Anteriormente 4 kg.)
- Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal.
- Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
- Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
- Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/).
- Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta. (Anteriormente 3 litros de licor).
- Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
- Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares.
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;
- Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
- Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
- Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos. (Anteriormente 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume).
- Máximo 2500 mililitros en total por pasajero o 5000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos. (Anteriormente 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos).
También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:
- Teléfono celular.
- Cámara fotográfica.
- Videograbadora o filmadora.
- Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
- Teléfono satelital.
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
- Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
- Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.
- Reloj inteligente o smartwatch (Anteriormente calculadora electrónica).
- Audífonos inalámbricos.
En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:
- Televisor de hasta 60″ (Anteriormente de 32″).
- Monitor de computadora de hasta 32″ (Anteriormente de 24″).
- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico. (Anteriormente de un valor que no supere los US $ 300,00;).
- Prismáticos.
- Telescopio.
- Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
- Dron, cuyo valor no supere los US $1000.00.” (Anteriormente cuyo valor no supere los US $500.00)