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¿Te llaman para cobrarte intensamente? Estos son los derechos del consumidor

Si han llegado al nivel de hostigarte con llamadas de cobranzas, debes saber esto.

En algunas ocasiones, empresas de cobranzas llaman de manera insistente y con hostigamiento para cobrar una deuda. En la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, reformada en febrero de 2022 se establece una importante diferencia entre la gestión de cobranza y el acoso.

En el artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, realizada en febrero del 2022, se establecieron límites para el cobro sea por llamadas, mensajes o correos electrónicos para evitar pasar a la línea del abuso.

Prohibiciones cuando te cobren

  • Se podrá realizar la gestión de cobranza una vez al día, vía telefónica, mensajes o correo electrónico.
  • Las llamadas se podrán realizar entre las 7:00 y 20:00, de lunes a viernes.
  • Prohibidas las llamadas de cobranza los fines de semana y feriados.
  • Las llamadas deben estar dirigidas al deudor, codeudor o garante.
  • No se permite informar a terceras personas o dejar recados con amigos, compañeros de trabajo o jefes.
  • Solo pueden llamar de números que se puedan identificar.
  • Se prohibe ridiculizar, difamar, amenazar, humillar, hostigar, intimidar o molestar al deudor de manera insistente y repetitiva.

¿Qué pasa si no se cumple?

Si se llegan a vulnerar los derechos como consumidor, se puede realizar la denuncia con el defensor del cliente de cada institución financiera, la Superintendencia de Bancos y la Defensoría del Pueblo.

Las multas van entre 1 y 10 Salarios Básicos Unificados (SBU), es decir, hasta $4.500 dólares. En caso de reincidencia, será el doble.

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