La noche del pasado sábado 1 de abril, el Gobierno autorizó la tenencia y porte de armas de uso civil para la defensa personal. Sin embargo, existen varios factores a comprender alrededor de esta medida. Por ejemplo, el tipo de armas que se autorizaría para que las personas utilicen en las calles en defensa propia.
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El artículo 17 de la ley de armas señala que son armas de fuego de uso civil aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos. Sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por la autoridad competente, en este caso las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
Este tipo de armamento se clasifica según su uso. Es decir, puede ser: defensa personal, uso deportivo, colección, y seguridad privada (móvil y fija).
Armas de uso civil para defensa personal
- Pistolas hasta el calibre 9mm, semiautomáticas, con alimentadores de hasta 10 proyectiles.
- Revólveres hasta el calibre 38.
- Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.
Asimismo, respecto a los aerosoles para defensa personal, el decreto autoriza el aerosol de gas pimienta cuyo porcentaje de concentración de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %, de un volumen no mayor a 120 ml y un alcance no mayor a 10 metros, de conformidad con el ordenamiento jurídico pertinente.
De igual manera, la fabricación, importación, exportación y comercio de gas pimienta de uso civil se realizará por medio de las personas naturales y jurídicas registradas en el Comando Conjunto de las FF.AA.
El gas pimienta de mayor concentración y los gases lacrimógenos serán de uso exclusivo de los servidores de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.