El sábado 01 de abril el presidente Guillermo Lasso anunció el porte de armas de uso civil para defensa personal. Él modificó el decreto puntualizando quiénes pueden usar artefactos así como el tipo de los mismos.
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La Ley señala que las personas que no pueden obtener el permiso de portar armas son: interdictos, dementes (aunque estén bajo medicación), fallidos, carecen de domicilio en Ecuador, inmersos en delito de diverso tipo, quienes no hubieren merecido el informe favorable de la Dirección de Inteligencia del Comando Conjunto.
Respecto al tipo de armamento permitido para el uso civil están: pistolas hasta calibre 9 mm, con alimentadores hasta 10 proyectiles; revólveres de hasta calibre 38; y escopetas recortadas de calibre 10 al 410 o sus equivalentes.
¿Cuáles son los requisitos para tener y portar un arma?
- Cumplir 25 años de edad.
- Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
- Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
- No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
- No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.