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Porte de armas en Ecuador: las personas que no tendrán permiso para usar ningún artefacto

Requisitos para tener y usar armas para uso civil en Ecuador.

Las personas que no podrán tener y usar armas de fuego.
Las personas que no podrán tener y usar armas de fuego. Foto tomada de Getty (Tetra Images/Getty Images/Tetra images RF)

El sábado 01 de abril el presidente Guillermo Lasso anunció el porte de armas de uso civil para defensa personal. Él modificó el decreto puntualizando quiénes pueden usar artefactos así como el tipo de los mismos.

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Gobierno ecuatoriano autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personalOpens in new window ]

La Ley señala que las personas que no pueden obtener el permiso de portar armas son: interdictos, dementes (aunque estén bajo medicación), fallidos, carecen de domicilio en Ecuador, inmersos en delito de diverso tipo, quienes no hubieren merecido el informe favorable de la Dirección de Inteligencia del Comando Conjunto.

Tres tipos de armas están permitidas para uso civil en Ecuador
Tres tipos de armas están permitidas para uso civil en Ecuador (Photo by Scott Olson/Getty Images) (Scott Olson/Getty Images)

Respecto al tipo de armamento permitido para el uso civil están: pistolas hasta calibre 9 mm, con alimentadores hasta 10 proyectiles; revólveres de hasta calibre 38; y escopetas recortadas de calibre 10 al 410 o sus equivalentes.

¿Cuáles son los requisitos para tener y portar un arma?

Autorizan uso de armas para civiles en Ecuador
Autorizan uso de armas para civiles en Ecuador (Photo by Robert Laberge/Getty Images) (Robert Laberge/Getty Images)
  • Cumplir 25 años de edad.
  • Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
  • No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.

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