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Feriado de Carnaval: Listado de establecimientos que podrán aplicar IVA del 12 % al 8 %

Este feriado es obligatorio, aplica para too el Ecuador

Playas en Ecuador (Ministerio de Turismo)

Restaurantes, heladerías, cafeterías, hoteles, hostales, agencias de viajes, aerolíneas y entre otros conforman la lista de establecimientos en el país que podrán aplicar la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) de 12 a 8 % en sus servicios durante el feriado de carnaval que comienza el sábado 18 y se extiende hasta el martes 21 de febrero.

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Mira el listado

La lista pasó de 12.234 a 23.173 establecimientos habilitados para ello. Te dejamos en el link a continuación todos los establecimientos registrados https://drive.google.com/drive/folders/1UAqPrlqq00h_FA3ZJ1eXZBnwR3ow3Lr7

Este feriado es obligatorio, aplica para too el Ecuador y no es recuperable. Tras Carnaval se vienen 8 feriado más nacionales.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo en feriado?

Las horas extraordinarias son el tiempo extra en sábados, domingos o feriados y debe ser pagado con el 100% de recargo. La hora de trabajo en Ecuador, en base al salario básico, tiene un valor de USD 1,77, para calcular las horas extraordinarias se debe multiplicar el valor de las horas trabajadas por dos.

  • 1,77 x 2 = 3,54

Para calcular el pago de sus horas debe hacer el mismo cálculo en base a su salario y sacar el valor de la hora para luego multiplicarlo por dos.

Otros feriados con reducción del IVA

El presidente Guillermo Lasso emitió el Decreto Ejecutivo N.º 644 con el que se oficializa la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, durante 11 días en el año 2023, los mismos que son:

  • Carnaval: sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero.
  • Semana Santa: viernes 7, sábado 8 y domingo 9 de abril.
  • Día de Difuntos e Independencia de Cuenca: jueves 2, viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de noviembre.

Esta reducción aplicará a todos los servicios o actividades que cuenten con registro de turismo, entre las que se encuentran: alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico (incluye transporte aéreo), operación, intermediación, agencias, y otras reguladas en la normativa turística vigente.

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