Por favor, no lo hagas. Ciudadanos por jugar a la de bromistas o por cometer algún tipo de fraude optan por llevarse las papeletas en jornada electoral, sin tener en cuenta que este acto es una infracción grave que conlleva una multa económica e incluso prisión.
El artículo 279 del Código de la Democracia dice que “desaparecer los documentos electorales o alterarlos” es una infracción electoral muy grave. Este tipo de transgresiones se sancionan con una multa desde 21 salarios básicos (9,450 dólares) hasta setenta salarios básicos: 31.500 dólares este año.
En caso de que sea cometida por un funcionario, este puede ser destituido. Parte de la sanción por la sustracción es la suspensión de los derechos de participación electoral de quienes las cometan por entre 2 y 4 años.
Indicar que la sustracción de papeletas también es un delito tipificado. El artículo 332 del COIP dice que la sustracción de papeletas electorales será sancionada con cárcel de seis meses a dos años.
Otras sanciones
Falso sufragio: la persona que se presente a votar con nombre supuesto o que vote en dos o más juntas receptoras del voto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Fraude electoral: la persona que altere los resultados de un proceso electoral o impida su escrutinio, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.