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Pedían USD 10.000 para liberar a joven secuestrado en Santo Domingo; hay siete detenidos

Serán procesados los secuestradores ¿Cuánto es la pena?

El comandante General de la Policía Nacional, Fausto Salinas, informó que la Unidad Antisecuestros y Extorsión (UNASE) de la Policía Nacional logró liberar a un menor de edad que fue secuestrado desde ayer 16 de enero, en el centro de Santo Domingo.

Lo que se conoció desde la institución es que ese día, sujetos desconocidos habrían abordado al chico cuando se dirigía a su domicilio.

A primera hora de este martes, los delincuentes se contactaron con la familia para exigirles la suma de USD 10.000. Incluso llegaron a amenazarles con asesinar al menor de edad.

A través de un operativo de la UNASE y Fiscalía desde la madrugada de hoy, dieron con el paradero del chico y de los raptores.

Al lo encontraron “sano y salvo”. Sin embargo, se lo trasladó a una casa de salud para una valoración médica.

En el operativo fueron detenidos siete sujetos que serán procesados por las autoridades por delito de secuestro extorsivo.

COIP

El artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se refiere al delito de Secuestro extorsivo. Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 (pena privativa de libertad de cinco a siete años), tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Pena máxima

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días.

2. Si se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recuperar la libertad.

3. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida.

4. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte.

5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.

6. Si la víctima es entregada a terceros a fin de obtener cualquier beneficio o asegurar el cumplimiento de la exigencia a cambio de su liberación.

7. Si se ejecuta la conducta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercial u otra similar; persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

8. Si el secuestro se realiza con fines políticos, ideológicos, religiosos o publicitarios.

9. Si se somete a la víctima a tortura física o psicológica, teniendo como resultado lesiones no permanentes, durante el tiempo que permanezca secuestrada, siempre que no constituya otro delito que pueda ser juzgado independientemente.

10. Si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica ocasionándole lesiones permanentes.

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