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Si tus facturas superan los USD 50 no podrán ser a nombre de consumidor final ¿Desde cuándo entró en vigencia?

Mediante Decreto se anunció el cambio

Las facturas que superen los USD 50 no podrán emitirse a nombre de consumidor final. Anteriormente el monto era de USD 200. Sin embargo, se redujo sobre la base de las reformas -mediante el Decreto 586 - a varios cuerpos normativos en lo que respecta la política comercial, fiscal y de inversiones.

Este cambio entró en vigencia a partir del 10 de noviembre y quiere decir que si se superan los 50 dólares, las facturas deberán incluir los datos de los clientes.

El título IV se refiere a las Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y en su artículo 31 se reduce el monto límite para emitir facturas a nombre de “Consumidor Final” a USD 50.00.

¿Cuál es el objetivo?

Francisco Briones, director del Servicio de Rentas Internas (SRI), explicó en una rueda de prensa que la medida busca mejorar el control en el pago de impuestos de los contribuyentes.

Igualmente, que la declaración de impuestos sea mucho más precisa sobre los ingresos y gastos que tiene un contribuyente, con el apoyo de la facturación electrónica.

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