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Estado de excepción en Guayas y Esmeraldas: este es el horario del toque de queda

Conoce todos los detalles del Decreto Ejecutivo emitido por el presidente Guillermo Laso Mendoza

Operativo militar por toque de queda (Jose Jacome/EFE)

El presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, anunció en Cadena Nacional que se declara desde hoy Estado de Excepción y toque de queda en Guayas y Esmeraldas (a partir de las las 21:00) mediante el Decreto N° 588. Esto debido a la ola de violencia y ataques a miembros de la Policía Nacional en este 01 de noviembre.

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El primer mandatario aclaró que este tipo de actos, por parte de las bandas criminales, es una declaratoria de guerra. Añadió que los hechos responden a una narco delincuencia que está quedándose sin amigos o beneficios.

En el Decreto N° 588 hace mención a los hechos violentos suscitados en las provincias de Guayas y Esmeraldas que atentan contra la vida de ecuatorianos después de conocer varios decesos e incluso se reportaron fallecidos en un ataque a una UPC de la ciudad de Guayaquil.

Razón por la cual, el presidente de la República Guillermo Laso Mendoza anunció la Declaratoria de estado de excepción, identificación de los hechos, causal, justificación, ámbito territorial y período de duración. En el Artículo 10, detalla las acciones a tomarse para dicho Decreto Ejecutivo que menciona el Estado de Excepción y toque de queda en Guayas y Esmeraldas.

Se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 21h00 hasta las 05h00, en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo (Guayas y Esmeraldas).

Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente. Sin perjuicio de lo expuesto, se exceptúa de la restricción aquí establecida a los siguientes sectores:

  1. Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;
  2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  3. Servicios de emergencia vial;
  4. Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país;
  5. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;
  6. Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador;
  7. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda;
  8. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial;
  9. Trabajadores de medios de comunicación social;
  10. Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;

Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. Para el efecto el Ministerio de Gobierno podrá emitir las disposiciones pertinentes. El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.

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Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. La Policía Nacional, Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.

¿Qué señala la Declaratoria de Estado de Excepción?

Por esta razón, el presidente Guillermo Laso anunció la Declaratoria de estado de excepción, identificación de los hechos, causal, justificación, ámbito territorial y período de duración. La misma contiene los siguientes artículos:

Artículo 1.- Declarar el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas y Esmeraldas.

Artículo 2.- La declaratoria de estado de excepción tendrá la vigencia de cuarenta y cinco días. Este plazo se fundamenta en la necesidad de mantener presencia reforzada del Estado en el territorio indicado durante el tiempo suficiente para poder fortalecer el orden público, y limitar los escenarios de violencia en contra de las personas y bienes públicos y privados.

Asimismo, según el Título ll: Medidas extraordinarias a tomarse durante el estado de excepción, anuncia:

Artículo 3.- De conformidad a lo establecido en el numeral 6 del artículo 165 de la Constitución de la República, disponer el empleo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo.

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