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Caso María Belén Bernal: ¿Por qué se le negó el cambio de medida cautelar a la cadete Joselyn Sánchez?

No es la primeras vez que la defensa de la cadete Joselyn Sánchez trata de revertir la prisión preventiva.

La tarde de este viernes 28 de octubre se desarrolló la audiencia para el recurso de apelación a la prisión preventiva interpuesto por la defensa de la cadete de Policía, Joselyn Sánchez en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Sin embargo, los jueves rechazaron el pedido para la medida cautelar y reiteraron los cargos a la procesada por el caso de femicidio de María Belén Bernal.

Además no es la primera vez que la defensa de Sánchez busca sacar a su clienta de la cárcel. El pasado 12 de octubre ya lo hizo por una medio de una acción constitucional de habeas corpus que también fue negado. Sin embargo, en esta segunda ocasión y de la mano del abogado Joan Paúl Egred, también sucedió lo mismo. ¿Por qué se le negó a la cadete el pedido?

En la mañana, la cadete se presentó en Fiscalía para dar una ampliación de los hechos sucedidos el pasado 11 de septiembre en las inmediaciones de la Escuela Superior de Policía Nacional. En este nuevo relato señaló que “no escuchó, ni vio nada”, luego de que en los primeros días de su detención señaló lo contrario.

Por otro lado Fiscalía señaló que: “Isabel Jiménez, fiscal de la Dirección de Derechos Humanos, se opuso al cambio de medida cautelar, justificando que, en el expediente fiscal existen suficientes elementos de convicción sobre materialidad y responsabilidad que hacen presumir la participación” de la cadete en el crimen que se investiga.

“Asimismo, argumentó que las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva son insuficientes para garantizar la comparecencia de la procesada a las otras etapas de esta causa”, explica fiscalía en el reporte de la decisión judicial.

Con esto argumentos, ¿Qué señaló Fiscalía?

La institución encargada de recaba las investigaciones y pruebas que están al rededor del caso “justificó la necesidad de mantener dicha medida privativa de la libertad, sustentando el cumplimiento de los requisitos del artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), demostrando, además, ante la Sala, que la decisión emitida por la Jueza de Garantías Penales que dispuso la prisión preventiva estuvo debidamente motivada en la audiencia de formulación de cargos”.

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