Durante este martes 25 y miércoles 26 de octubre se viralizaron las imágenes de un hombre que patea a un perro que descansa en una zona del parque El Bicentenario, norte de Quito.
Los usuarios en redes sociales tacharon el mal accionar del sujeto, el cual se excusó que el can agredió a su mascota momentos atrás. Sin embargo, su mal comportamiento también se extendió con la mujer que grabó el ataque.
¿Sanción?
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), estipula en el artículo 249 que si la conducta (maltrato animal) se da como consecuencia de la crueldad o tortura será sancionada con una pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Se aplicará el máximo de la pena prevista para este tipo penal si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
- Haber causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- Los hechos se hayan ejecutado en presencia de un niño, niña o adolescente.
- Actuando con ensañamiento contra el animal.
- Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
- Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante.
- Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a s cuidado temporal o permanente. En este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal retirará el animal de la posesión o propiedad del infractor.
Mientras que en el artículo 250.4, indica que la persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deterioro grave de la salud o integridad física de un animal será sancionada con trabajo comunitario de 50 a 100 horas.
La Unidad de Bienestar Animal informó que de manera oportuna se atendió el caso y se recabó la información necesaria de las partes involucradas. Al momento se apuntó que dos canes fueron parte del escenario y que existen indicios de responsabilidad de los tutores.