El pasado 26 de septiembre, el presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció en rueda de prensa que la estructura donde fue asesinada María Belén Bernal en los interiores de la Escuela Superior de la Policía Nacional, mejor conocido como ‘Castillo de Grayskull’, será demolida una vez que se dé con los responsables. Sin embargo, la Fiscalía presentó argumentos para evitar que sea destruída la estructura hasta que exista un esclarecimiento en la investigación.
PUBLICIDAD
En el documento que señaló que, según la norma constitucional, en el artículo 76 determina:
“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (…) El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.”
Por lo que: “los derechos a la tutela judicial efectiva y el derecho a la verdad de los hechos y la labor investigativa de Fiscalía, se verían severamente afectados, en el supuesto de que se emita cualquier acción relacionada con la escena de los hechos, principalmente derrocar el lugar”.
Así mismo se agrega que de acuerdo al artículo 444 numeral 11 del Código Orgánico Integral Penal:
“Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron”. En concordancia, el artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal, establece que las medidas cautelares tienen como finalidad “(…) 3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción. (…)”
De igual manera esto concuerda con el numeral 3 del artículo 69 del COIP que :
PUBLICIDAD
“NO permite la destrucción de bienes cuando estos pertenecen a una tercera persona que NO es responsable de la infracción, como es el caso de la POLICÍA NACIONAL, como persona jurídica de derecho público”.
Policía y Presidencia son llamados a audiencia
Por medio de Fiscalía también se solicitó: “se convoque a audiencia oral, pública y contradictoria a fin de que se disponga como medida cautelar, a la Comandancia General de Policía y a la Presidencia de la República, que a través de todos sus órganos administrativos y políticos, se abstengan de realizar derrocamientos y modificaciones del lugar de los hechos”.