La cadete de la Policía Nacional, Joselyn Brigitte S., recibió prisión preventiva por la presunta desaparición involuntaria de María Belén Bernal. Una abogada que ingreso el 11 de septiembre de 2022 a la Escuela Superior de la Policía y desde entonces no se sabe nada de ella. Su esposo desde 2017, el teniente Germán Cáceres, es el principal sospechoso y se encuentra prófugo. Las autoridades han ofrecido una recompensa de USD 20.000 por información de su paradero.
PUBLICIDAD
[ ¿Quién es María Belén Bernal?Opens in new window ]
de 7 a 10 años de cárcel
La de desaparición involuntaria, delito por el cual se la proceso a la cadete, está tipificada en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
“La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”. Dice el instrumento legal.
Sin embargo, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días.
- Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, mujer embarazada, persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida.
- Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte.
- Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.
- Si se comete por personas que tengan algún tipo de relación familiar o de poder o autoridad sobre la víctima, tales como: docentes, ministras o ministros de culto, personal de salud o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; o por cualquier otra clase de profesional o técnico que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción.
- Si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica.
Si se produce la muerte de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Audiencia de la cadete
Durante la audiencia de formulación de cargos, Giovanny García, fiscal de la Unidad de Personas Desaparecidas, expuso los elementos de convicción que hacen presumir que Joselyn Brigitte S. habría tenido un grado de participación en la desaparición de María Belén Bernal, cuyo paradero se desconoce desde el 11 de septiembre de 2022.
De esta investigación se obtuvieron más de 35 elementos de convicción que el fiscal titular de la causa, Giovanny García, expuso en la audiencia que se instaló hoy para resolver la situación jurídica de Joselyn Brigitte S. y la respectiva formulación de cargos.
PUBLICIDAD
Entre estos se incluyeron: la versión del policía que se encontraba en la prevención de la Escuela Superior de Policía la noche en que María Belén Belén ingresó a la dependencia, sin haber registrado la entrada; la rendida por una amiga de la procesada –también cadete–, quien proporcionó detalles de una conversación que mantuvieron vía WhatsApp, contándole que el teniente Germán Cáceres (prófugo) mantuvo una discusión con la ciudadana desaparecida.
En su versión agregó que Joselyn Brigitte S. le pidió que borre dichas conversaciones, al enterarse de la desaparición de María Belén Bernal.
Asimismo, el fiscal Giovanny García citó el informe del reconocimiento del lugar de los hechos efectuado a la habitación asignada a Germán Cáceres, cuya conclusión revela que se trata de una escena cerrada y manipulada.
También mencionó el informe técnico pericial de inspección practicado al vehículo que Germán Cáceres utilizó para salir de la Escuela Superior de Policía la madrugada del domingo, que arrojó un resultado positivo a una prueba de luminol, así como el análisis de comunicaciones entrantes y salientes mantenidas entre la procesada Joselyn Brigitte S. P. y el teniente Germán Cáceres.
Con estos y otros elementos de convicción, Fiscalía inició una instrucción fiscal en contra de la procesada y solicitó a la Jueza de Garantías Penales la medida cautelar de prisión preventiva, pedido que fue aceptado con base en lo que establecen los requisitos del artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La Magistrada también aceptó las medidas de protección solicitadas por Fiscalía a favor de los padres y el hijo de María Belén Bernal, específicamente las del artículo 558, numeral 3, de la misma norma penal: ‘prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros’.