Mediante el decreto ejecutivo 463 se declaró estado de excepción en Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana por grave conmoción interna. Es un documento de 18 páginas en los que se exponen artículos y esto es lo que se establece.
El Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción -29 de junio- sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.
En el artículo uno se explica que esta declaratoria se da con motivo de las actuaciones violentas que han alterado el orden público, provocando situaciones de violencia, atentando contra áreas reservadas y desabastecimiento que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos. La provisión de medicamentos, gases medicinales, oxígeno para hospitales y clínicas, alimentos así como contra la integridad y vida de la ciudadanía en las provincias señaladas.
“Esta situación requiere una intervención emergente de las instituciones del Estado para precautelar la seguridad, garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social”, reza el documento.
30 días de estado de excepción
La declaratoria de estado de excepción tendrá la vigencia de 30 días. Plazo que se fundamenta en mantener la presencia reforzada del Estado en el territorio indicado durante el tiempo suficiente para poder fortalecer el orden público, los escenarios de violencia en contra de personas y bienes públicos y privados.
Medidas extraordinarias
Se establece como zona de seguridad toda área de influencia que comprende las áreas reservadas de seguridad en donde se encuentra los campos hidrocarburíferos de explotación y de sus instalaciones, los bloques y complejos hidrocarburíferos que se encuentran en las provincias de Orellana y Sucumbíos. El objetivo es garantizar la protección en esa zona.
Se dispone a las Fuerzas Armadas la conformación de una Fuerza Aérea Conjunta para materializar el objetivo de la Zona de Seguridad.
Movilización de las entidades de administración
Se dispone la movilización en el espacio territorial, señalado en el artículo 1, de todas las entidades de la administración pública, central e institucional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a fin que coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias para ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden. También garantizar la libre circulación de personas, provisión de alimentos, medicinas y gases medicinales así como el derecho a la libre circulación y desarrollo de actividades económias.
“La movilización de las Fuerzas Armadas y su participación en el restablecimiento del orden público complementará las acciones de la Policía Nacional”, se lee. La Policía tendrá por objeto reforzar el control interno para garantizar la integridad y l a convivencia pacífica de los ciudadanos.
Limitación de derechos
Se suspende en el espacio territorial, indicado en el artículo uno, el ejercicio de derecho a la libertad de asociación y reunión de aquellas manifestaciones en que ocurran hechos violentos, en estricta relación a los motivos del estado de excepción. Observándose los principios de proporcionalidad necesidad e idoneidad y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.
¿En qué consiste la suspensión del derecho de la libertad de asociación y reunión de personas? En limitar la propagación de acciones violentas en el espacio público durante las 24 horas del día con el objeto que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos.
Se exceptúa la protesta pacífica y toda aquella actividad pacífica que no tenga por objeto ahondar la situación de grave conmoción interna. Se garantizarán entonces los derechos de libertad de asociación y reunión de los ciudadanos que no incurran en actividades no violentas.
Toque de queda
Se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo. Los horarios de restricción de tránsito serán todos los días desde las 21:00 hasta las 05:00 en la provincia del Azuay.
Mientras que en Sucumbíos y Orellana se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del decreto todos los días desde las 19:00 hasta las 05:00.
Quienes circulen durante el horario de toque de queda serán dispuestas a las órdenes de la autoridad judicial competente.
En Imbabura no hay toque de queda.
Excepciones libertad de tránsito
- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
- Seguridad publica, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
- Servicios de emergencia vial.
- Los servidores públicos del Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior y cuerpo diplomático.
- Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
- Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador, quienes deberán demostrar que laboran en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso la licitud de la carga que transportan.
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
- Trabajadores de medios de comunicación social.
- Trabajadores de los sectores estratégicos definidos como tales en la Constitución.
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita el Ministerio de Gobierno.
- El Ministerio de Gobierno en los espacios donde opere este estado de excepción, podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en los lugares donde no exista riesgo de violencia previa evaluación de la misma.
Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, y agentes de control están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.
Requisiciones
Se disponen las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas y el orden y la seguridad interna. Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.
Toda requesición de bienes o servicios se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y el Reglamento de Requesición de Bienes Aplicables.
Uso de la fuerza
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán observar el uso progresivo de la fuerza y los principios aplicables. El nivel de la fuerza a utilizar dependerá del peligro o amenaza al que se encuentren expuestos los servidores.
La fuerza a utilizar dependerá del peligro o amenaza al que se encuentren expuestos los servidores, las personas y sus bienes y el nivel de agresión o resistencia presentado por la persona intervenida.
Contraloría vigilante
La Contraloría General del Estado deberá vigilar el correcto uso de los bienes del Estado dentro del presente Estado de Excepción. De encontrar que los mismos han sido desviados de su finalidad le corresponde iniciar los procesos letales correspondientes.
Vías
Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Publicas el empleo de la maquinaria y equipo para e1 despeje inmediato de las vías inhabilitadas en las provincias señaladas.
Apoyo de los Municipios
Los gobiernos autónomos descentralizados deberán apoyar y coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, con el fin de garantizar eI normal funcionamiento de los mercados populares de confluencia masiva para que se realice el abastecimiento y suministro de los alimentos básicos y de consumo diario, proporcionando la seguridad a estos lugares.
Lo relacionado al tránsito y circulación vehicular dentro de la ciudad, les corresponde realizar el control de documentos y matriculas, así como que se cumpla con las normas de seguridad en la prohibición de transportar personas en los baldes de camionetas o camiones, debiendo aplicarse las disposiciones y sanciones para este tipo de contravenciones.
Al final del Decreto se notifica la suspensión del ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y libre tránsito, libertad de asociación y reunión.