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¿Qué debatirá ahora la Asamblea si el Presidente emitió un nuevo decreto de estado de excepción?

Mientras la Asamblea Nacional sesiona para debatir la posible derogación del decreto 455 sobre el estado de excepción en tres provincias en el contexto de las manifestaciones, el presidente Guillermo Lasso lo derogó y emitió uno nuevo.

Mediante el decreto 459, se declara en estado de excepción en Chimborazo, Tungurahua, Pichincha, Pastaza e Imbabura, “por grave conmoción interna” en dichas provincias.

Entonces ¿Qué debatirá la Asamblea? ¿El Presidente puede seguir derogando y emitiendo más decretos?

De acuerdo con el abogado constitucionalista, Rolando Gómez, los decretos “son exclusivos del Presidente de la República y no tienen que pasar por la Asamblea”.

Entonces, si el Jefe de Estado firma un decreto y la Asamblea se lo deroga, él puede volver a firmar otro, según explica. “Nada impide que el Gobierno firme otro decreto”.

El artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.

Mientras que los numerales 3, 5 Y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establece las atribuciones del Presidente de la República. Entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.

A su juicio, el problema “es la falta de comunicación entre las instituciones, porque un decreto es un recurso de protección que el Ejecutivo firma para salvaguardar la seguridad del Estado”.

Al momento de esta publicación continúa la sesión de la Asamblea, pero de acuerdo con Gómez, el Legislativo “ya no tendría que debatir existiendo ya un nuevo decreto”.

“Ya no tendría lugar el debate de hoy porque el Presidente anuló el decreto y firmó otro”, reiteró el abogado.

Sin embargo, recalca que la Asamblea “tiene facultades que le permiten derogar los decretos”.

Recordemos que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se refiere a la revocatoria del estado de excepción. “Luego de la notificación (...) la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional, podrá solicitar al Presidente de la Asamblea la revocatoria del decreto ejecutivo que declaró el estado de excepción, quién remitirá dicha petición al Pleno para que en un solo debate y con la mayoría absoluta (70 votos) de sus integrantes, niegue la petición o revoque el decreto ejecutivo”.

En cualquier caso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional ordenará la publicación de lo resuelto en el Registro Oficial.

Diferencia entre el decreto 455 y el 459

La diferencia entre el decreto 455 y el 459 sobre el estado de excepción, es que se añaden dos provincias más: Pastaza y Chimborazo.

En el nuevo decreto también se restringe la libertad de tránsito desde el 20 de junio de 2022, desde las 22h00 hasta las 05h00 en Quito. Quienes circulen en toque de queda serán puestas en órdenes de las autoridades.

Asimismo se suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión de aquellas manifestaciones en que ocurran hechos violentos. Se exceptúa a la protesta pacífica “y a toda aquella actividad que no tenga como fin ahondar la situación grave de conmoción interna”.

El documento indica que los funcionarios encargados de cumplir la ley deberán observar el uso progresivo de la fuerza la cual dependerá del peligro o amenaza al que se encuentren expuestos los servidores, personas, bienes o el nivel de agresión.

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