El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, decretó este 17 de junio estado de excepción (Pichincha, Cotopaxi e Imbabura) por las movilizaciones que exigen cambios en el precio del combustible, medidas contra la delincuencia y mejoramiento en la salud y educación.
El estado de excepción se menciona en la Constitución para casos excepcionales. En la sección cuarta Art. 164 menciona que:
“La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado”.
En el artículo 165 menciona que durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
- Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
- Decretar la recaudación anticipada de tributos
- Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
- Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
- Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
- Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
- Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
- Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
- Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Por su parte el artículo 166 afirma que “La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional”.