En el Concejo Metropolitano de Quito se aprobó la Ordenanza que regula la seguridad en la capital, así lo informó Bernardo Abad quien presentó la iniciativa, “con el fin de prohibir el porte de armas blancas en espacio público de la ciudad”.
La persona que no cumpla con esta medida tendrá una sanción de un salario básico unificado. Con 17 votos a favor, un voto en contra y 3 abstenciones se aprobó, en segundo y definitivo debate, la Ordenanza Metropolitana reformatoria del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, contenido en la Ordenanza Metropolitana No. 001, de 29 de marzo de 2019, por la cual se sustituye el título I, del Libro IV.8, sobre la Seguridad y Convivencia ciudadana.
Se entiende por armas blanca todos aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto con características similares, que puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 478 del Código Orgánico Integral Penal.
No se considerarán armas blancas aquellos elementos que las personas evidencien que se utilizan de manera específica y comprobable en actividades laborales, profesionales o de comercio en espacios públicos.
Sanciones
- Uso indebido de espacios públicos. – multa equivalente a un salario básico unificado, la cual se duplicará en caso de reincidencia
- Incumplimiento de prohibiciones relacionadas con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacio público. – multa del veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa previamente establecida
- Incumplimiento de prohibiciones relacionadas con el porte y comercialización de armas blancas en espacio público. – multa de un salario básico unificado.