Virgilio Saquicela, primer vicepresidente de la Asamble Nacional, fue notificado por la Fiscalía General del Estado sobre el inicio de una investigación en su contra por supuesta arrogación de funciones. Aún no ha sido convocado a rendir versiones.
El proceso apunta a la denuncia penal que presentó la presidenta del legislativo, Guadalupe Llori (Pachakutik) el pasado 8 de abril, en donde acusó a los cinco miembros del Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) por el supesto de usurpación y arrogación de funciones.
El litigio también incluyó a los siguientes asambleístas: la segunda vicepresidente de la Asamblea, Yeseña Guamaní (Izquierda Democrática), y los vocales Darwin Pereira (Pachakutik), Ronny Aleaga (Unes) y Johanna Moreira (Izquierda Democrática).
Aunque aún no ha sido notificado por la Fiscalía, Saquicela aseguró a los medios de comunicación, mediante una rueda de prensa, que acudirá en calidad de abogado para defensderse en el juzgado.
¿Qué es arrogación de funciones?
Metro Ecuador se comunicó con el abogado penalista Paúl Gallardo y nos explicó de forma resumida en qué consiste la arrogación de funciones:
“En el caso de los asambleístas, consiste en que un miembro del legislativo cumpla funciones que no le fueron asignadas o se las atribuya a si mismo”.
En el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Garantías Juridiccionales y Control Constitucional explica en qué consiste la arrogación de funciones, por lo que dispone: La Corte Constitucional debe realizar las demás funciones previstas en la Constitución de la República, y en particular, las siguientes:
- Resolver los conflictos de competencia o de atribuciones constitucionales entre las funciones del Estado o entre los órganos establecidos en la Constitución que les sean planteados.
- Presentar proyectos de ley en los asuntos que guarden relación con sus atribuciones.
- Emitir un dictamen de admisibilidad para el inicio del juicio político en contra dela Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República por delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, plagio y homicidio por razones políticas o de conciencia.
- Emitir dictamen previo sobre la destitución de la Presidenta o Presidente de la República por arrogación de funciones.
- Comprobar el abandono del cargo de la Presidenta o Presidente de la República, previadeclaración de la Asamblea Nacional.
- Dictaminar sobre la arrogación de funciones por parte de la Asamblea Nacional, previa su disolución por la Presidenta o Presidente de la República.