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¡Con grillete! Cuáles son las limitaciones que tendrá Pablo Celi durante su arresto domiciliario

El juez dictó una medida cautelar a Pablo Celi con doble control y vigilancia

La noche de este martes 12 de abril, Marcelo Ron, abogado del excontraloor del Estado, anunció la salida de Pablo Celi de la cárcel cuatro de Quito, tras estar encerrado durante un año. Su salida se dio después de que el Tribunal de la Corte Nacional sustituyera su prisión preventiva por arresto domiciliario (una pena para personas vulnerables). Celi fue procesado junto con 12 personas por presunta delincuencia organizada que involucra a proveedores de Petroecuador en el caso Las Torres.

El exfuncionario tuvo el cambio de arresto ya que cumplió 65 años y se convirtió en adulto mayor. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) estipula en el Artículo 537 que la prisión preventiva puede ser sustituida por arresto domiciliario y uso de grillete electrónico cuando la persona procesada es mayor de 65 años, o pertenece a un grupo vulnerable.

Limitaciones de Pablo Celi bajo arresto domiciliario

El arresto domiciliario es una medida cautelar de orden personal que está descrita en el Artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Las medidas cautelares son dictadas por el juez que se encuentra a cargo del caso. Por lo tanto, el procesado se limitará a lo siguiente:

  1. No podrá salir de su casa, salvo una autorización del juez del caso y una modificación de las medidas cautelares por parte del mismo.
  2. Tendrá vigilancia policial las 24 horas del día afuera y adentro de su casa, extendiendo su control a un contacto visual permanente por parte de los uniformados.
  3. Usará un grillete que será monitoreado por las autoridades policiales para tener conocimiento de la ubicación del procesado, de la cual no podrá moverse.
  4. Pablo Celi sí tendrá la opción de recibir visitas previo a un protocolo de control y de seguridad por parte de los policías que se encuentran resguardando el lugar.

Diferencia entre Prisión Preventiva y Cumplimiento de Pena

Nos comunicamos con el abogado especialista en Derecho Penal, José Gallardo para que nos explique un poco sobre la diferencia entre estas medidas: “La prisión preventiva es una medida cautelar que dura mientras se lleva a cabo el proceso. Significa que la persona va a estar detenida en lo que este dura. En cambio, el Cumplimiento de la Pena es la privación de la libertad que se otorga después que se termina el proceso, y al ciudadano se le dicta una condena”.

El abogado penalista también explicó que hay que recalcar que por mandato de la Constitución de la República en el Artículo 77, la Prisión Preventiva de forma excepcional significa que solo se debe dictar cuando es estrictamente necesaria y por tanto se deben buscar siempre medidas cautelares distintas.

El Artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) dicta los requisitos para que se deba cumplir la Prisión Preventiva. “En el caso que nos ocupa la Corte Nacional ha resuelto sustituir la prisión preventiva por otras medidas cautelares como lo es el arresto domiciliario y el dispositivo de vigilancia electrónica (grillete). Estas dos medidas pueden cumplir el fin procesal de evitar el riesgo de fuga, a criterio de la Corte Nacional, por lo cual la Policía Nacional estará bajo vigilancia del señor Celi. Con esta decisión se pretende que el procesado comparezca en el juicio”.

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