El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) informó que un hombre de nacionalidad ecuatoriana recibió una condena de nueve años de prisión por violar a su expareja en Pamplona, al norte de España. El terrible hecho ocurrió el 1 de junio de 2020.
En una sentencia dictada en noviembre pasado, en una audiencia se condenó al procesado, de 45 años, a indemnizar con 15.000 euros (USD 16328,70) a la víctima a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 11 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante 5 años.
Los hechos
Los hechos probados se produjeron después de el inculpado y su expareja hubieran cenado en un restaurante. A esa hora, ambos se dirigieron a la Taconera, en donde en un banco próximo a una zona de recreo infantil el acusado llevó a cabo la agresión sexual con penetración.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima presentó “malestar psicológico consistente en miedo y rabia, tristeza, apatía, ideas de suicidio e insomnio que han requerido de tratamiento psicológico y farmacológico”.
Grabaciones de las cámaras
El acusado fue encarcelado provisionalmente desde el 2 de junio de 2020, admitió las relaciones sexuales, pero alegó que fueron “consentidas”, y negó en todo momento que durante la relación sentimental la hubiera maltratado y vejado.
En el recurso presentado ante el Tribunal Superior, su abogado alegó dos motivos para revocar la sentencia condenatoria: la inexistencia de evidencias delictivas y la supuesta vulneración del derecho de defensa por no haberse practicado una prueba, consistente en el visionado de las cámaras ubicadas en la vía pública.
A este último respecto, se destacó que cuando se pidió la práctica de esta prueba, las imágenes ya no existían. En cumplimiento de la normativa de protección de datos, las grabaciones se borran a los 30 días, y sólo se conservan si se tiene conocimiento de algún delito.
El TSJN realzó sobre el testimonio de la joven: “la persistencia de la víctima en sus declaraciones” desde el primer momento, ante la policía, en el juzgado de instrucción y en el juicio, “sin modificación alguna, y con un importante grado de afectación emocional”.
En este sentido, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN reitera que “no se duda de la credibilidad de la denunciante y de la veracidad de sus manifestaciones”, pero lamenta que, al existir corroboraciones periféricas que las avalan, no se puede considerar admisible la omisión de su práctica.