El policía Santiago Olmedo fue sentenciado a tres años de prisión y cuatro meses de pena privativa de la libertad, por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. Además, deberá pagar una multa de diez salarios básicos unificados y una reparación integral de 10.000 dólares a favor de los familiares de cada una de las víctimas.
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Olmedo fue acusado por Fiscalía, tras abatir a dos personas involucradas en un asalto a un menor de edad en Riobamba.
El caso ha abierto el debate del accionar judicial, incluso el presidente Guillermo Lasso, se pronunció al respecto:
Versión de fiscalía sobre los hechos:
Henry Brayan C. S. (+), de 21 años, y Diego Fabián M. S. (+), de 34, fallecieron por los disparos propiciados por el uniformado, tras una persecución registrada en el barrio San Miguel de Tapi en Riobamba, el 11 de junio de 2021.
Todo empezó cuando tres servidores policiales de la Dinased, entre ellos el procesado, se movilizaban desde el distrito Naranjal hacia la ciudad de Quito.
Los agentes observaron que un adolescente era víctima de un delito contra la propiedad por parte de Henry Brayan C. S.
Ante la presencia policial, el asaltante huyó en precipitada carrera, siendo perseguido por el ya sentenciado y otro agente (a más de 200 metros de distancia), indica Fiscalía.
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Luego, Henry Brayan C. S. se subió a una motocicleta conducida por Diego Fabián M. S. (+).
Es en ese momento en que el policía Santiago Olmedo utilizó su arma de dotación (a 200 metros de distancia, vuelve a señalar Fiscalía) y disparó más de una decena de veces por la espalda a los ocupantes de la motocicleta.
Según detalla Fiscalía, el policía se extralimitó –de esta forma– en la ejecución de un acto de servicio, sin observar ni considerar el uso progresivo o racional de la fuerza en los criterios necesidad y proporcionalidad.
Los disparos provocaron el deceso inmediato de los dos sospechosos.
El proceso
Fiscalía indica que adicional a las pruebas presentadas, como testimonios, imágenes de video y reconocimiento del lugar de los hechos, se realizó una pericia de análisis de uso progresivo de la fuerza, practicada bajo estándares internacionales. Esta última, estableció un incumplimiento con los criterios de necesidad y proporcionalidad, entre otros elementos probatorios.
El delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio está tipificado en el artículo 293 del COIP con una pena privativa de libertad de diez a trece años. En este caso se aplicó la atenuante trascendental establecida en el artículo 46 del mismo cuerpo legal.