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Lista de los 10 feriados que tendrá Ecuador en 2022

Isla de la Plata (Metro Ecuador)

El Ministerio de Turismo ha publicado el calendario de feriados para el año 2022. Para este año, se han programado diez días de asueto en Ecuador, según la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP y el Código del Trabajo.

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Según la Ley Orgánica de Servicio Público, para las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: Año Nuevo, Carnaval, Viernes Santo, feriado por el Día del Trabajo, Batalla de Pichincha, Primer grito de la Independencia, Independencia de Guayaquil, Día de los Difuntos, Independencia de Cuenca y Navidad.

Cuando los días feriados de descanso obligatorio nacional correspondan al día martes, el descanso se trasladará al lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana.

Cuando correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local.

Así quedan los feriados del 2022

Calendario de feriados durante el 2022 (Captura de Pantalla)

Además, serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones.

En las provincias de la Región Amazónica se considerará día feriado de descanso obligatorio el 12 de febrero.

Feriados en Ecuador

Con este cronograma de los días de descanso obligatorio de 2022, los turistas y prestadores de servicios del sector podrán programar de mejor manera sus viajes en el país, apoyando así a la reactivación económica y productiva del país en general y del turismo en particular.

En la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, la Disposición General Cuarta establece que: “El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades, mediante decreto ejecutivo expedirá -al menos anualmente- el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales”.

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