La Cámara de Representantes de Malta legalizó el cultivo y consumo de cannabis con fines recreativos gracias los votos del gobernante Partido Laborista, convirtiéndose en el primer país de la Unión Europea (UE) en hacerlo.
El impulsor del proyecto de ley, Owen Bonnici, parlamentario y actual ministro de Igualdad, Investigación e Innovación, celebró este hecho: “Somos los que crean el cambio”, aplaudió en sus redes.
La ley fue aprobada en su tercera lectura con 36 votos del Partido Laborista del primer ministro Robert Abela y con 27 en contra de la oposición conservadora, el Partido Nacionalista, según recogen los medios locales.
La legislación deberá ahora ser ratificada por el presidente de la República maltesa, George Vella, doctor de profesión, aunque su firma se considera solo un formalismo.
El pequeño estado insular de Malta, que permite el consumo de cannabis con fines médicos desde 2018, se dota así de una ley pionera en la UE, pues legaliza el uso, cultivo y tenencia del cannabis dentro de ciertos límites con fines recreativos.
El texto prevé que los mayores de edad, de 18 años, podrán poseer hasta 7 gramos de cannabis y de sus derivados psicoactivos como el hachís, y podrán cultivar en hasta cuatro plantas, conservando en casa hasta cincuenta gramos de la hoja de esta planta.
Además todo aquel que sea hallado con una cantidad entre 7 y 28 gramos de cannabis no enfrentará causas penales, sino solo una multa que oscilará entre los 50 y los 100 euros.
No obstante en Malta no se podrá consumir cannabis en público, siempre que no sea por razones médicas, y quien lo haga será multado con 235 euros, una cantidad que podrá aumentar a los 500 euros si se hace delante de menores de edad.
¿Dónde se podrá consumir?
El cannabis se podrá consumir en casas privadas o en unos locales amparados por esta ley que funcionarán como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que además serán los únicos establecimientos que podrán vender esta droga.
Estas asociaciones, que no podrán exceder los quinientos miembros y serán gestionadas por personas “de buena conducta” comprobada, no podrán publicitar sus actividades y tampoco podrán tener sus sedes a una distancia menor de 250 metros de una escuela o centro juvenil.