El Ministerio de Turismo dio a conocer cuántos días de feriado tendrán los ecuatorianos para el año 2022. El documento presenta los días de asueto determinados por la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP (Registro Oficial Suplemento 294 de 06 de octubre de 2010), y en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo (Registro Oficial Suplemento 906 de 20 de diciembre del 2016.).
Fechas
Ley Orgánica de Servicio Público, determina que: “Para las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval.
En las provincias de la Región Amazónica se considerará día feriado de descanso obligatorio el 12 de febrero. Excepto los días feriados que se pun- tualizan en este artículo, las demás fe- chas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio.
Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana.
Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 5 de diciembre y martes de carnaval.
Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes”.
Con el cronograma de los días de descanso obligatorio de 2022, los turistas y prestadores de servicios del sector podrán programar de mejor manera sus viajes en el país, apoyando así a la reactivación económica y productiva del país en general y del turismo en particular.
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