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¿Qué placas pueden circular este viernes 5 de noviembre en Quito por el Pico y Placa?

Este viernes 5 de noviembre no pueden circular los vehículos con placas terminadas en 9 y 0, debido a la restricción vehicular del Pico y Placa.

Este viernes 5 de noviembre no pueden circular los vehículos con placas terminadas en 9 y 0, debido a la restricción vehicular del Pico y Placa, que entró en vigencia ayer.

Los vehículos con placas terminadas en 9 y 0 no podrán circular en dos franjas horarias, en la mañana, desde las 05:00 hasta 10:00 y en la tarde, desde las 16:00 hasta 21:00.

Multas

La sanción por circular en los días no permitidos es del 15% del Salario Básico Unificado (SBU), la segunda vez será del 25% y la tercera el 50%. En todos los casos se retiene el vehículo y se lo libera luego de haber pagado los valores pendientes, la liberación será fuera del horario de restricción.

Sin embargo, las autoridades han informado que en los primeros días de vigencia de la restricción, es decir, el jueves 4 y viernes 5 de noviembre, no se aplicará la multa pero sí se detendrá a los vehículos para recordarles sobre esta medida. A partir del lunes 8 de noviembre sí se habilita la sanción, según confirmó la Agencia Metropolitana de Tránsito.

Excepciones

Se exceptúan del Pico y Placa, los vehículos que se encuentran enlistados en el artículo 2618 del Código Municipal:

a) Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República

b) Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno Nacional

c) De transporte de personas con discapacidades

d) Conducidos por personas de la tercera edad

e) De emergencias: ambulancias públicas o privadas, vehículos motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos y vehículos de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica y vehículos de rescate o asistencia social

f) De transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema Metrobús Q); Comercial (Escolar, Institucional, Turístico); y, por cuenta propia (iniciativa empresarial); legalmente registrados.

g) De transporte comercial rural.

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