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Estado de excepción en Ecuador por inseguridad: ¿Qué es y cuáles son las facultades de las fuerzas del orden público?

Estado de excepción en Ecuador (API)

El presidente Guillermo Lasso declaró lunes un estado de excepción por sesenta días en todo el territorio nacional ante el auge de la delincuencia y la inseguridad. Mediante el Decreto Ejecutivo 224 se dispuso que las Fuerzas Armadas se movilicen a nueve provincias para coordinar labores de la Policía Nacional de los ámbitos requeridos de seguridad ciudadana.

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Para el académico y experto en seguridad, Fernando Carrión, el estado de excepción da la posibilidad a las Fuerzas Armadas ejecutar actividades alrededor de dos temáticas: el control de armas y explosivos y la segunda el control de los hechos delictivos que se están produciendo en las nueve provincias más violentas del país.

En el decreto 224 se consideró como “grave conmoción interna” el “aumento de la actividad delictiva”, especialmente en provincias donde las estadísticas advierten de un repunte del crimen. Ante ello, se le consultó a Carrión lo siguiente:

- ¿Qué tipo de facultades tienen las fuerzas del orden público durante el estado de excepción?

Básicamente ejecutar labores en las calles de esas nueve provincias que son las más violentas, lo cual no es competencia de las Fuerzas Armadas. Pero con este estado de excepción lo pueden hacer. Lo mismo, respecto al mercado de armas. Son sus funciones, pero de acuerdo al decreto 224.

Probablemente van a ingresar a domicilios o espacios privados que si no estaríamos en estado de excepción no se podría hacer. Estamos en un orden de excepción y eso permite ingresar a un domicilio sin una orden de cateo.

En el decreto se indica el nivel de coordinación entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, institución que debe tener información por inteligencia y estos determinar algunos lugares explícitos donde probablemente estén ocurriendo cosas sospechosas y por tanto se esté haciendo una presencia de las Fuerzas Armadas en esos espacios privados.

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-¿Conforme a la Constitución del Ecuador, qué derechos ciudadanos se limitan dentro del estado de excepción?

El artículo 165 de la Constitución establece los derechos que pueden suspenderse o limitarse cuando se decreta un estado de excepción son: el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información.

No obstante, para Carrión no hay una afectación explícita en el decreto 224 sobre los derechos ciudadanos.

El simple hecho que le hagan a una persona un cacheo en la calle, ya es una forma de entrar en el mundo privado. Aunque, también es para encontrar sustancias sujetas a fiscalización o armas.

En este caso, el decreto 224 no va más allá de eso y por tal no hay una restricción; más bien lo que hacen es una definición de las actividades que podrían hacer. En esa perspectiva puede interpretarse la posibilidad de realizar algunos actos que vayan en contra de los derechos ciudadanos.

-¿Qué debería tomar en cuenta la ciudadanía ante el estado de excepción?

No hay toque de queda. Lo que la ciudadanía debe hacer es colaborar porque a la larga el estado de excepción es un beneficio para la seguridad de las personas. Entonces, si las Fuerzas Armadas o la Policía quiere hacer un cacheo pues se debe colaborar con ello para que se lleve a cabo en los mejores términos. En cambio, si se da una negativa ante dicho procedimiento el posible escenario es que recurran a la violencia e incrementar los problemas.

- La inseguridad en el país, ¿es una sensación de los ciudadanos o realmente sí se vive?

Las dos cosas. Percepción de la población, que ya lo han medido las encuestas de opinión pública y que colocan la seguridad como el tema principal que demanda la ciudadanía. Por otro lado, cuando se ve un incremento de asesinatos, la variable principal encuentra una explicación: en 2018 tuvimos 991 homicidios en el país y hoy da la impresión que vamos a pasar los 2.400 a fin de año. Ello significa más que el doble de los homicidios que se produjeron hace tres años. Es decir, sí hay un incremento delictivo.

- ¿El presente estado de excepción podría extenderse?

A mí me parece que no, porque honestamente esta medida es un efecto político en el sentido de que la población reconozca que el Gobierno Nacional está actuando en el beneficio de las personas.

Sin embargo, esos efectos son a corto plazo porque si los índices delictivos no bajan, los hechos de violencia seguirán generando percepción de inseguridad así como exigencias y demandas ciudadanas.

Además, si no se da un efecto favorable lamentablemente sucederá lo que ha ocurrido en otros países: las denominadas “marchas blancas”. Son movilizaciones de la población exigiendo mayor control y seguridad.

- ¿Cuáles podrían ser los efectos tras el estado de excepción?

Un efecto sería la legitimidad del Gobierno, porque ha asumido el tema de la inseguridad. Igualmente, la reivindicación de la ciudadanía, el incremento de penas y del tiempo en las cárceles.

El hecho que las Fuerzas Armadas y la Policía estén en la calle es una respuesta de las demandas ciudadanas. Por ello sostengo que el efecto podría brindar legitimidad, pero transitoria. Porque al rato que vean que las tasas de inseguridad no bajan, ello puede ser hasta contraproducente.

-Ante las movilizaciones que se han anunciado, ¿de qué forma podrán proceder las fuerzas del orden público en un escenario de convulsión?

Probablemente habrá una coordinación muy estrecha de las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional, incluso una subordinación entre sí. Lo cual significa que la Policía estará a la expectativa para que no ocurran hechos de violencia ni actos vandálicos como se dio en 2019. Será más bien un procedimiento preventivo y lo que legalmente está establecido en el decreto 224 del uso proporcional de la fuerza.

En palabras más claras, si es que hay una extralimitación de estas manifestaciones pues tendrá que actuar la Policía y las Fuerzas Armadas.

El decreto 224 reza lo siguiente: “En todo momento las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán cumplir con los estándares de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad, así como las reglas del uso progresivo de la fuerza señalados en la ley”, cierra.

Se añade que corresponde a la Comandancia de la Policía instruir adecuadamente al personal que intervenga en el estado de excepción sobre los criterios referidos en el párrafo anterior.

-¿Qué acciones debería tomar el Gobierno para hacerle frente a la inseguridad en el país, una vez que culminen los 60 días?

Considero que no hay que esperar los dos meses que contempla el estado de excepción para hacerle frente. Ya se debería desde ya definir un marco institucional del Gobierno y la ciudadanía. Para mí significa la creación de un Ministerio de Seguridad que no esté dentro del Ministerio de Gobierno. Uno de los grandes problemas que tiene esa cartera de Estado es que trabaja dos funciones: la política y la seguridad.

Entonces, un Ministerio de Seguridad como se lo hace en otros países que se dedique a resolver los problemas de la violencia común y del narcotráfico.

Asimismo, se debería arrancar ya con medidas institucionales de cambio. Por ejemplo, la situación de las cárceles atraviesa un momento complicado. Y en este año hay elevadas cifras de asesinatos. La cárcel, hoy día, tiene un vínculo muy estrecho del adentro uy del afuero: lo cual hay que romper.

El Gobierno debe enfrentar también el problema del narcotráfico, principalmente el del consumo no el del tránsito. Siempre se ha creído que Ecuador es una nación de tránsito cuando nos debería preocupar es el consumo.

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