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Cuatro posibles escenarios para que la Ley de Creación de Oportunidades sea aprobada

La Ley de Creación de Oportunidades, devuelta por la Asamblea Nacional al Ejecutivo ha generado tensión entre ambas instituciones del Estado. Sin embargo, las dos funciones del Estado han expresado la intención de diálogo y de trabajo articulado, pero existen varios escenarios que se analizan en torno a esta situación.

Dividir la Ley de Creación de Oportunidades en dos documentos

Según el analista político Santiago Cahuasquí, el Ejecutivo debería diversificar la Ley de Creación de Oportunidades, al menos en dos: un proyecto de ley ordinaria para tratar la Reforma Laboral, y la segunda como un proyecto de urgencia económica para tratar la Reforma Tributaria.

De esta manera, el Ejecutivo cumpliría con lo que estipula Art. 136 de la Constitución, que señala (en resumen) que “los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia”. Así, la Asamblea podrá dar paso a su análisis y debate en el Pleno.

Al parecer, esta sería la opción que el Gobierno ya estaría analizando, según lo habría indicado la Ministra de Gobierno, Alexandra Vela.

Promulgar la ley sin pasarla por la Asamblea Nacional

Cahuasquí indica que el Presidente podría ampararse en el Art. 140, que le faculta al Presidente promulgar la Ley de Creación de Oportunidades como decreto- ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial.

Para el analista, esta opción conduciría al país a “un terreno de inestabilidad, conflicto y pugna de poderes porque estaría clausurando las capacidades de la Asamblea Nacional para participar en la construcción de esta iniciativa”.

Además, afirma que el mismo artículo le permite a la Asamblea Nacional poder modificarla o derogarla. “Esto ahondaría el conflicto”, indica.

Sobre la Muerte Cruzada

“La muerte cruzada es la salida más traumática para la democracia y la institucionalidad del país, pese a estar contemplada en la Constitución”, indica Cahuasquí.

Explica que esta figura es propia de los regímenes parlamentarios, maltraída a la Constitución de Ecuador, cuya finalidad es “consagrar constitucionalmente una dictadura”. ¿Por qué? Cahuasquí indica que el procedimiento es el siguiente:

“Una vez que el presidente expide el decreto de disolución de la Asamblea Nacional, el CNE tiene 7 días para convocar a una elección general presidencial y legislativa para el periodo que falta por completar. Estas elecciones deben realizarse 90 días luego de la convocatoria del organismo electoral. En ese periodo de 3 meses, el Ejecutivo puede gobernar el país a través de decretos leyes en materia económica, como lo es el mencionado proyecto”, señala.

“Es complejo para el Gobierno porque llevará el conflicto a su climax. Además, nunca se ha aplicado la figura de Muerte Cruzada en 13 años que tiene vigencia la Constitución”, acotó.

A través de Consulta Popular

Para que la Ley de Creación de Oportunidades pase por esta vía se requiere el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que analiza las preguntas enviadas.

Cahuasquí señala que no ha habido precedentes de que a través de Consulta Popular se apruebe una Ley, sí se ha hecho con reformas puntuales.

Sin embargo, recuerda el caso del exPresidente Sixto Durán Ballén, que en 1995 (tras el conflicto del Cenepa) preguntó al pueblo ecuatoriano si quería emprender en proyectos de reforma estructural que contemplaba la privatización de sectores estratégicos y concesiones, especialmente en salud y seguridad social, perdiendo con más del 70% pese a tener una gran popularidad .

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