En las últimas horas, Bella Jiménez fue destituida de la Asamblea Nacional con 131 votos por gestionar cargos públicos. De ese modo deja de ser asambleísta y segunda vicepresidenta de la Legislatura.
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El argumento para separarla de su cargo fue el incumplimiento de los numerales 3 y 4 del artículo 127 de la Constitución de la República y los numerales 3 y 4 del artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
Los artículos mencionados hacen referencia a que los y las asambleístas no podrán gestionar nombramientos de cargos públicos o percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas.
Durante la sesión 732, del Pleno de la Asamblea Nacional, intervino la legisladora Bella Jiménez, quien sostuvo que se ha violado su derecho a la presunción de inocencia y se han irrespetado sus derechos constitucionales, civiles y humanos.
Acto seguido el asambleísta denunciante Alejandro Jaramillo, intervino y afirmó que en un acto de confianza la Izquierda Democrática (ID) apostó por la asambleísta Jiménez. Manifestó que el Comité de Ética respetó el debido proceso y el derecho a la defensa. Ratificó que no se busca perseguir a nadie, pero sí atacar hechos que rayan la ética y la moral.
La moción de destitución fue presentada por el asambleísta Alejandro Jaramillo, quien pidió acoger el informe del Comité de Ética que recomendó la destitución de Jiménez, por incurrir en las prohibiciones establecidas en la Constitución y la LOFL.
Por ello, el Pleno resolvió destituirla y cesarla inmediatamente de sus funciones; posesionar de manera definitiva a la o el asambleísta suplente que corresponda; remitir a la Fiscalía el expediente íntegro de todo lo actuado por el Comité de Ética; notificar con la presente resolución al Ministerio del Trabajo (...) y notificar el contenido de la resolución a Bella Jiménez al Consejo de Administración Legislativa y al Comité de Ética.