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Conozca los requisitos para trasladar a un perro en el transporte público en Quito

La Empresa de Transporte de Pasajeros de Quito dio a conocer los requisitos que deben cumplir los usuarios que deseen trasladar a un perro en el sistema. Esto, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 0048.

La Empresa de Transporte de Pasajeros de Quito dio a conocer los requisitos que deben cumplir los usuarios que deseen trasladar a un perro en el sistema. Esto, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 0048.

La institución recordó a la ciudadanía que el traslado de animales de compañía y de apoyo para personas con discapacidad está admitido dentro de los corredores Ecovía y Trolebús.

Los usuarios que deseen transportarse con sus mascotas deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Portarlos con correa de sujeción.
  • Se recomienda a los propietarios portar los certificados de vacunación respectivos.
  • El uso de bozal en mascotas de razas grandes se requiere por motivos de seguridad y para evitar incidentes con otros usuarios.
  • Es obligatorio que el propietario precautele el aseo de las paradas y las unidades de transporte en todo momento.
  • Recomendamos no transportar mascotas ni animales de apoyo durante las horas pico.
  • Este servicio no tiene costo adicional.

“Los funcionarios de la empresa pueden evaluar y, eventualmente, negar el ingreso de los animales de compañía al sistema de transporte en caso de que se incumplan estas condiciones y representen un riesgo para otros usuarios o para la operación”, sostiene la Empresa de pasajeros.

Perros guías

Las personas con discapacidad pueden acceder al servicio junto con perros guías. De igual manera, es necesario que el animal porte su correa de sujeción y los distintivos que lo avalen como compañía o soporte.

Multa por abandono

Así también, recordamos a la ciudadanía que el abandonar a un animal de compañía en las paradas y estaciones del Transporte Municipal puede acarrear en una infracción grave y que se sanciona con una multa de 10 salarios básicos unificados (USD 4.000), como lo establece la Ordenanza 019 de Bienestar Animal vigente desde el 5 de enero de este año.

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