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Corte Constitucional ratifica remoción de Jorge Yunda

Con esta decisión, Jorge Yunda queda fuera del Municipio y Santiago Guarderas asume el cargo de alcalde de Quito.

Jorge Yunda, alcalde electo de Quito (Cristina Vega Rhor)

El Pleno de la Corte Constitucional, por unanimidad, aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por Santiago Guarderas y Mónica Sandoval Campoverde, en sus respectivas calidades de presidente subrogante, miembros de la Comisión de Mesa del Concejo Metropolitano de Quito y concejales, en contra de las sentencias de primera y segunda instancia en la acción de protección presentada por Jorge Yunda, por sus propios derechos, en contra del informe de la Comisión de Mesa, relativo al proceso de remoción seguido en su contra como alcalde de Quito.

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Con esta decisión queda en firme la resolución del TCE que ratifica a Guarderas como Alcalde de la Capital.

Corte Constitucional

La Corte declaró que las sentencias de primera y segunda instancia vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y motivación de los accionantes. Además, una vez evidenciada la afectación causada por las sentencias, y ante una posible desnaturalización de la acción de protección, la Corte Constitucional procedió a conocer y analizar el mérito de la causa de origen.

Dentro de su análisis de fondo, la Corte determinó que el informe de mesa no vulneró los derechos constitucionales de Jorge Yunda por las siguientes razones:

  • Al ser un acto de mero trámite de un órgano asesor dentro de un proceso de remoción, no es un acto que produzca ningún efecto jurídico vinculante, por lo que no tiene la potencialidad de vulnerar, por sí solo, derechos constitucionales
  • En los procesos de control político, las garantías del debido proceso -concretamente la de imparcialidad- no se pueden aplicar en la misma medida ni bajo los mismos estándares que en un proceso jurisdiccional
  • Que el informe impugnado se inserta dentro del procedimiento de remoción que no constituye un ejercicio del poder punitivo del Estado como en el derecho penal o en el derecho administrativo sancionador
  • Que las pretensiones del accionante no tenían cabida en la justicia constitucional, al centrarse en su inconformidad con la aplicación del COOTAD por parte de la comisión de mesa, lo que tiene como vía de impugnación adecuada y eficaz al Tribunal Contencioso Electoral.
Corte Constitucional

Además aclaró que, mediante esta acción, a la Corte Constitucional le corresponde únicamente pronunciarse sobre el acto impugnado -informe de la Comisión de Mesa del Consejo Metropolitano de Quito- y no respecto del resto del proceso de remoción que fue llevado a cabo, ni sobre la adecuación de las normas abstractas que lo rigen.

En consecuencia, en su decisión, dejó sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, negó la acción de protección planteada por el señor Jorge Yunda Machado y dentro de las medidas de reparación, ante la constatación de irregularidades en el sorteo de la causa, puso el expediente en conocimiento del Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado para que investiguen diligentemente y determinen las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan. Asimismo, dispuso que el Consejo de la Judicatura adopte medidas estructurales para corregir y evitar este tipo de irregularidades y malas prácticas.

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