Cámaras captaron el momento en que un bus arrolló a un mujer en el centro del Puyo. Al final se puede ver como un grupo de individuos se bajan de la unidad, uno de ellos salió corriendo, se desconoce si se trataría del conductor.
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Este lamentable hecho sucedió mientras la mujer cruzaba la calle y el bus se giraba a baja velocidad. Al parecer, no se habría percatado del peatón y la víctima quedó bajo el automotor.
Hasta el momento no hay un pronunciamiento de las autoridades, ni del estado de la mujer. Según el artículo 377, 378 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora.
La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.
Y el artículo 379 menciona que en los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia.
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