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Quito: ¿Quiénes deben cumplir con el Código de Ética de Santiago Guarderas?

Las autoridades que no cumplan con la resolución “podrán ser removidos de sus cargos”

(Izq.) Vicealcaldesa Brith Vaca, (Der.) Alcalde de Quito, Santiago Guarderas (Daniel Molineros/API)

Santiago Guarderas asumió la Alcaldía de Quito y comenzó con poner la casa en orden”, por lo que dio a conocer el documento con lasNormas de Éticas de Conducta en la Gestión Municipal”. Se trata de un documento de 20 páginas, 28 artículos, ocho disposiciones generales y cinco transitorias que entró en vigencia este 30 de septiembre.

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¿A quiénes va dirigido?

En el artículo 1 se establece que estas normas son de cumplimiento obligatorio, por su nivel de decisión, para:

  • Alcalde o Alcaldesa Metropolitano.
  • Vicealcalde o Vicealcaldesa.
  • Procurador o Procuradora Metropolitano.
  • Administrador o Administradora General.
  • Secretarias o Secretarios Generales.
  • Supervisores o Supervisoras y Directores o Directoras Generales de las Agencias Metropolitanas.
  • Director o Directora de la Unidad Patronato Municipal San José.
  • Directores o Directoras de los Institutos Metropolitanos.
  • Gerentes Generales de las Empresas Públicas Metropolitanas.
  • Directores ejecutivos y representantes legales de las Fundaciones y Corporaciones municipales.

Además, en la primera disposición general, se exhorta a los Concejales Metropolitanos la aplicación de las disposiciones contenidas en resolución.

Dichas autoridades deberán ejercer la supervisión respecto del cumplimiento de las normas aquí descritas por parte de los servidores, funcionarios y trabajadores sujetos a su autoridad.

Posesión Santiago Guarderas como Alcalde de Quito. (API)

Igualmente, serán responsables de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones en la resolución todos los funcionarios, servidores y trabajadores de las entidades municipales, incluyendo a las personas jurídicas de derecho público o privado creadas por acto normativo, que reciban asignaciones o integren su capital con recursos municipales, en al menos el 50%.

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Sobre los conflictos de interés

Por otro lado, el artículo 14 se refiere a la declaración de conflicto de interés y refiere que las personas designadas para ejercer los cargos mencionados deberán declarar, previo a posesionarse de sus cargos, si poseen conflictos de interés particulares que puedan interferir en los intereses de las entidades municipales, donde vayan a prestar sus servicios o desempeñar sus cargos.

Contratación

El articulado 21 consta sobre la promoción de buenas prácticas corporativas, por lo que ñas entidades municipales promoverán la contratación bajo parámetros de transparencia y concurrencia, en estricto apego a la ley. Uno de estos casos es el inciso c, el cual advierte que “no se contratará con personas naturales o jurídicas que tengan pendientes deudas con el Estado y glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado”.

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Sanciones

En las disposiciones generales de la resolución se habla de las sanciones. Los funcionarios públicos arriba mencionados que incumplieren las normas previstas en el documento podrán ser removidos de sus cargos por la respectiva autoridad nominadora sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y respetando el debido proceso”.

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