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Quito: Entidades municipales no podrán destinar fondos públicos para campañas de su imagen personal

La resolución deberá ser cumplida por el alcalde, vicealcalde, secretarios, directores, gerentes y entre otros

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“Las entidades municipales no podrán destinar fondos públicos para realizar campañas de propaganda de su imagen personal por los medios de comunicación”. Así se establece en las  “Normas de Éticas de Conducta en la Gestión Municipal” que emitió el alcalde de Quito, Santiago Guarderas, tras asumir el cargo.

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El artículo 11 se refiere a la promoción de imagen personal, como arriba se cita, y tiene la excepción de los asuntos meramente informativos en beneficio del interés público, de conformidad con la legislación vigente.

¿Quiénes deben cumplir con el Código de Ética de Santiago Guarderas? Opens in new window ]

La resolución deberá ser cumplida por el alcalde, vicealcalde, secretarios, directores, gerentes y entre otros. Asimismo, se exhorta a los concejales metropolitanos a la aplicación de las disposiciones.

Las autoridades que no cumplan con la resolución “podrán ser removidos de sus cargos”.

Prohibido utilizar la imagen institucional

Por otro lado, el artículo 16 se refiere a las restricciones a gestiones inapropiadas con otras entidades del Estado.

Quito: Vehículos municipales solo podrán usarse para actividades institucionalesOpens in new window ]

Es por ello que los funcionarios, servidores y trabajadores públicos de las entidades municipales y las autoridades arriba mencionadas tienen prohibido utilizar la imagen institucional y beneficiarse de sus cargos para, entre otros aspectos:

Gestionar favores o mantener reuniones por razones ajenas a sus funciones públicas con otros servidores o funcionarios públicos de las distintas entidades del Estado con el propósito de obtener para sí o en favor de terceros, beneficios en acciones o trámites administrativos particulares o de cualquier otra naturaleza.

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Posesión Santiago Guarderas como Alcalde de Quito. (API)

Bajo ninguna circunstancia, los servidores públicos se aprovecharán de su cargo para crear relaciones comerciales y profesionales para ellos mismos, para empresas u organizaciones no gubernamentales en las que hayan tenido o tengan participación, o para terceros, cuando estas puedan crear un conflicto de interés.

El incumplimiento de estas disposiciones se considerará falta grave y será causal de sanción en aplicación de las disposiciones normativas aplicables.


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